LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 19.731
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO HURTADO CORONIL y CLAUDIA ALEJANDRA PINEDA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.900.265 y 14.957.90, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: MARGARITA MATA VILLALOBOS y BETTY YANEZ HENRÍQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 43.258 y 7.347.
196º y 147º
En fecha 02 de Febrero de 2005, los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO HURTADO CORONIL y CLAUDIA ALEJANDRA PINEDA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.900.265 y 14.957.90, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los (las) Abogados : MARGARITA MATA VILLALOBOS y BETTY YANEZ HENRÍQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 43.258 y 7.347 y manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2005, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencias suscritas, en fechas seis de Junio y 29 de junio de 2006 los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO HURTADO CORONIL y CLAUDIA ALEJANDRA PINEDA MEDINA, asistidos de abogado, solicitaron Conversión el Divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO HURTADO CORONIL y CLAUDIA ALEJANDRA PINEDA MEDINA, ambos identificados anteriormente, contraído ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de Diciembre de 2003. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No procrearon hijos. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los DIEZ (10) días del mes de Agosto del Año dos mil seis.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las once y treinta de la mañana.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro