REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Expediente: 19251
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YAJAIRA YERMANY MERCADO, venezolano (a), mayor de edad, sin cédula de Identidad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS VERA SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 24.609, de este domicilio.
196º y 147º
Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 12 de Junio de 2003, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, en donde alega el (la) ciudadano (a): YAJAIRA YERMANY MERCADO, venezolano (a), mayor de edad, sin cédula de Identidad, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS LUIS VERA SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 24.609, de este domicilio; es el caso que su señora madre Rosa María Mercado, del cual ignora su paradero, no pudo realizar la presentación de Ley, es por lo que solicita inserción de la partida de Nacimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 501 al 507 del Código Civil.
A los folios 08, riela original de certificado de nacimiento. Al folio 7, cursa copia simple de constancia de nacimiento. A los folios 09 y siguientes, corren insertas constancias de revisión de los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos tanto de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, como de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo, donde consta que no aparece el acta de Nacimiento de la solicitante.
Al folio 14, riela auto de admisión, se ordeno oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas, asimismo librar Cartel y Boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 16, consta oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, informando que no aparece registrado la solicitante. Al folio 20, cursa poder apud acta que le otorgo la solicitante a la Abogado Mayra Nuñez Colón. Al folio 21, riela auto de avocamiento de la suscrita Juez Suplente Especial. Al folio 23, cursa auto de este Tribunal donde se ordena librar Cartel y librar Boleta de Notificación ala Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 26, consta la notificación de la Fiscal. Al folio 29, consta consignación del Cartel respectivo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, en relación a la certificación de la revisión practicada a los libros del Registro Civil de Municipio Guacara estado Carabobo y del Registro Principal del mismo estado, con lo que demuestra que no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al Certificado de nacimiento que se verifica del mismo que el solicitante nació en el Hospital Dr. Miguel Malpica, siendo hija de la ciudadana MERCADO ROSA MARIA. Asimismo se determina de la Constancia emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, que en los archivos llevados por esa Institución no aparece registrado la solicitante, dichas constancias se aprecian de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YAJAIRA YERMANY MERCADO . Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 1410 y 1411 respectivamente.
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro