JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Junio de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por ciudadana YELITZA JOSEFINA MAGALLANES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.568.794, debidamente asistida por la Abogada WENDY M. IBARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.170, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana YELITZA JOSEFINA MAGALLANES GÓMEZ, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Registro Civil del Municipios San Diego del Estado Carabobo, en fecha 07 de octubre de 1.995, bajo el Nº 138, Tomo I, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al inserta la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el número de mi cedula de Identidad, el cual aparece como “…C.I. V- 10.568.764…”, siendo lo correcto “…C.I. V- 10.568.794…”- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; B) Copia fotostática de la cedula de Identidad de la solicitante, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo Y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…C.I. V- 10.568.764…” refiriéndose a número de la cedula de Identidad de la solicitante, diga “…C.I. V- 10.568.794…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-



Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



Abg. THAÍS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1078 y 1079, respectivamente.-


Abg. THAÍS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA TEMPORAL