REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.579
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: WILIAN ALEXANDER CASTAÑO ROBLES y ANA TERESA TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.186.594 y V- 14.461.825, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2005, por los ciudadanos WILIAN ALEXANDER CASTAÑO ROBLES y ANA TERESA TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.186.594 y V- 14.461.825, de este domicilio, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 55.291, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 05 de Octubre de 1.995; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 2006, los solicitantes: FILIAN ALEXANDER CASTAÑO ROBLES y ANA TERESA TORRES TORRES, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: WILIAN ALEXANDER CASTAÑO ROBLES y ANA TERESA TORRES TORRES, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 26 de Abril de 1.993, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil municipal Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Quince (15) días de mes de Junio de 2006.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal