REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.539
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: EUGENIO MIGUEL RODRÍGUEZ LEON y OMAIRA ANTONIA MENDOZA YERENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.923.969 y V- 3.224.491, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2005, por los ciudadanos EUGENIO MIGUEL RODRÍGUEZ LEÓN y OMAIRA ANTONIA MENDOZA YERENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.923.969 y V- 3.224.491, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA GUEVARA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.589, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde mes de mayo de 1.996; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2006, los solicitantes: EUGENIA MIGUEL RODRÍGUEZ LEON y OMAIRA ANTONIA MENDOZA YERENA, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: EUGENIO MIGUEL RODRÍGUEZ LEON y OMAIRA ANTONIA MENDOZA YERENA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 13 de Diciembre de 1.978, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia, del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. PROCREARON DOS (02) HIJOS. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Diecinueve (19) días de mes de Junio de 2006.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal
|