REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Junio de 2.006
196º y 147º

DEMANDANTE: BANESCO Banco Universal C.A.
APODERADO
JUDICIAL: MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS

INPREABOGADO: 19.222

DEMANDADO: COMERCIAL HERMANOS BRAZAO, C.A.; RUI ALBERTO BRAZAO DE SOUSA; HELIODORO BRAZAO DE SOUSA y MARIA NATIVIDAD SANTOS FLORENCA.

DEFENSOR
AD-LITEM: ERUS CASTILLO

INPREABOGADO: 11.154

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca

DECISIÓN: Reposición

EXPEDIENTE: 18.643


De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar quien decide que en fecha 28 de noviembre de 2003, se admitió demanda por Ejecución de Hipoteca.
En fecha 23 de Junio de 2.004, este Tribunal libro despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practique las intimaciones de la parte demandada.
En fecha 09 de Noviembre de 2.004, según actuación efectuada por la alguacil del Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua en la cual expone que el ciudadano HELIODORO BRAZAO de SOUSA, en su carácter de Garante de la Obligación, fiador solidario y principales pagador se negó a firmar el recibo de intimación.
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, consta en el expediente actuación del alguacil del Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en la cual expone que se traslado a los fines de intimar a la ciudadana MARIA NATIVIDAD SANTOS FLOREZCA, en su carácter de Garante de la Obligación, pero dicha intimación le fue imposible practicarla.
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, consta en el expediente actuación del alguacil del Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en la cual expone que se traslado a los fines de intimar al ciudadano RUI ALBERTO BRAZAO de SOUSA, en su carácter de Director Principal de la empresa Comercial Hermanos Brazao, C.A. y como Principal y Solidario Pagador de la Obligación.
En fecha 17 de enero de 2.005, según actuaciones efectuada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el cual por auto acordó la notificación por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano HELIODORO BRAZAO de SOUSA, y Cartel de Intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil a los fines de intimar a los ciudadanos RUI ALBERTO BRAZAO DE SOUSA y MARIA NATIVIDAD SANTOS FLORENCA.
En fecha 28 de Octubre de 2.005, el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cumpliendo con su comisión ordena enviarla a este Tribunal.
En fecha 04 de Mayo de 2.006, este Tribunal designa como defensora Judicial de la Sociedad de Comercio COMERCIAL HERMANOS BRAZAO, C.A. a la abogada ERUS CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.154.
En fecha 06 de Junio de 2.006, según diligencia presentada por el Alguacil, se practico la Notificación de la defensora judicial abogada ERUS CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.154.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones realizadas este Tribunal pudo constatar que la mencionada defensora judicial fue designada solo para la Sociedad de Comercio COMERCIAL HERMANOS BRAZAO, C.A. en la persona de su Director Principal ciudadano RUI ALBERTO BRAZAO DE SOUSA, en su carácter Fiador Solidario y Principal Pagadero de la Obligación Contraída, siendo lo correcto que debió haber sido designa también defensora Judicial de la co-demandada ciudadana MARIA NATIVIDAD SANTO FLORENCA, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se haga nuevamente la designación de la Defensora Judicial de la parte co-demandada Sociedad de Comercio COMERCIAL HERMANOS BRAZAO, C.A. en la persona de su Director Principal ciudadano RUI ALBERTO BRAZAO DE SOUSA, en su carácter Fiador Solidario y Principal Pagadero de la Obligación Contraída y a la ciudadana MARIA NATIVIDAD SANTO FLORENCA, a la abogada ERUS CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.154 . Así se decide.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 15 días del mes de Junio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial



Abg. Thais Mora D’Alessandro
La Secretaria Temporal

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria