REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de junio de 2006
DEMANDANTE: VELÁSQUEZ MARIA JOSEFA y OCHOA VELÁSQUEZ NORIS JOSEFINA
APODERADO
JUDICIAL: DOMINGO VELÁSQUEZ
INPREABOGADO: 21.019
DEMANDADO: RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SÁNCHEZ
APODERADO
JUDICIAL: SAID SAID ARTEAGA
INPREABOGADO: 39.955
EXPEDIENTE: 18.248.-
Visto el escrito del abogado SAID SAID ARTEAGA de fecha 30 de mayo de 2006 en el cual alega: “que con motivo del auto de fecha 2 de mayo de 2006 mediante el cual este juzgado acuerda el embargo ejecutivo del inmueble garan0tizador de la hipoteca objeto del presente juicio y en donde ordena que se practique el mismo hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.800.000,oo) y dado que consta en autos que el 23 mayo de 2006 consigné cheque de gerencia número 03074064 girado contra el Banco Occidental de Descuento, para satisfacer las pretensiones del acreedor hipotecario, suma que por demás fue acordada por esta juzgadora y cuyo auto tiene carácter de cosa juzgada por cuanto el mismo está firme, de conformidad con el 534 del Código de Procedimiento Civil, solicita traslade el embargo a la suma dineraria consignada en este juzgado ya que constituyen bienes suficientes para satisfacer el crédito del acreedor, solicita además ordene al tribunal ejecutor de medidas del municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra que devuelva la comisión en el estado en que se encuentre y se proceda al levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada”
Esta juzgadora para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: ……….
2) Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él apareciere evidente el pago suspenderá la ejecución, en caso contrario dispondrá su continuación…..”
En el caso de autos, el actor en el escrito libelar reclama en el ordinal QUINTO:
EXPRESAMENTE RECLAMAMOS COMO MONTO MÁXIMO QUE EN CONJUNTO PUEDE SATISFACERSE PREFERENCIALMENTE EN ESTE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN LA SUMA DE OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.800.000, oo) A QUE ALCANZA EL MONTO DE LA COBERTURA HIPOTECARIA…….
Como bien se ha explicado ut supra el abogado del ejecutado ha consignado CANTIDADES DE DINERO consistentes en la cantidad máxima pedida por el actor en el libelo OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.800.000,oo) POR LO QUE HA CUMPLIDO ÍNTEGRAMENTE CON LO SOLICITADO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA. Cantidad ésta que se encuentra en la cuenta del tribunal y puede ser solicitada por el actor cuando el así lo desee, es por esto que al estar total y absolutamente satisfechas las pretensiones del actor este tribunal declara terminada LA EJECUCIÓN Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN en este juicio por ejecución de hipoteca que tiene incoado MARIA JOSEFA VELÁSQUEZ, NORIS JOSEFINA OCHOA VELÁSQUEZ contra RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SÁNCHEZ al verse satisfechos total y absolutamente los pedimentos del actor hechos en el libelo de la demanda los cuales fueron la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.800.000,oo) cantidad ésta que se encuentra depositada en la cuenta del tribunal y a la orden de las actoras cuando éstas así deseen solicitarla. .
2) Se ordena al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que devuelva la comisión a este tribunal en el estado en que se encuentra.
3) Se proceda al levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DEJESE COPIA, librense los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal. En Valencia a los 20 días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó el fallo siendo la Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.).
THAÍS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
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