REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la demanda presentada por la ciudadana YIPSI LOURDES SANABRIA PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.058.748, de este domicilio, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.936, actuando en su propio nombre y representación; para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
Alega la actora: “…que la generalidad de las personas me conocen por el nombre de GYPSY LOURDES SANABRIA PARRA, con el cual he firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en la partida de nacimiento aparece mi nombre como “YIPSI LOURDES SANABRIA PARRA”, lo cual es erróneo ya que mi nombre es GYPSY LOURDES SANABRIA PARRA que es como verdaderamente se escribe; es por lo que hoy vengo ante su competente autoridad a objeto de solicitar la rectificación de dicha partida de nacimiento…”, más el solicitante no presentó ningún elemento probatorio, de donde se desprenda el error material enunciado, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, tal y como lo establece el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil; en razón de lo cual se hace imposible tramitar la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, formulada por la ciudadana YIPSI LOURDES SANABRIA PARRA.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana YIPSI LOURDES SANABRIA PARRA.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 09 de Agosto de 2006.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martinez































EXPEDIENTE: 19.158


DEMANDANTE: YIPSI LOURDES SANABRIA PARRA


MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO


FECHA: 09-08-2006


DECISIÓN: INTERLOCUTORIA-SE NEGÓ LA ADMISIÓN


JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO