REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA BRICEÑO e YVAN FRANCISCO GUEVARA DURAN
ABOGADOS: FINLAY ALVAREZ y ARTURO JOSÉ VELÁZQUEZ D´ ANDRADE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.762
Por escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2005, los ciudadanos MARIA EUGENIA BRICEÑO e YVAN FRANCISCO GUEVARA DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.150.032 y V-12.998.305 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados FINLAY ALVAREZ y ARTURO JOSÉ VELÁZQUEZ D´ ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.900 y 94.397 en su orden, de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que el día 07 de Septiembre de 2001, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Popular El Cañaveral, Calle número 78, apartamento Nro. 107-130, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo. Que de un tiempo a esta parte han surgido entre ellos desavenencias personales, y muchos problemas que hacen imposible la vida en común, por lo que, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación. Convinieron que si durante el transcurso de la separación de cuerpos y bienes, alguno de ellos adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serán del patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 25 de Julio de 2006, los ciudadanos ARGENIS SAUL URDANETA GARCIA y HERMINIA JOSEFINA OROPEZA PETIT, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ARGENIS SAUL URDANETA GARCIA y HERMINIA JOSEFINA OROPEZA PETIT, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de Junio de 1975, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres ARGENIS DINAEL y DANIEL SAUL URDANETA OROPEZA, actualmente son mayores de edad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.993.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 26 de Julio de 2006.-
La Secretaria Titular,
EXPEDIENTE N°: 17.993
SOLICITANTES: ARGENIS DINAEL y DANIEL SAUL URDANETA OROPEZA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO
FECHA: 26 de Julio de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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