REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DANIEL ALBERTO LEON LUBERTI y MARIA ALEJANDRA URBANEJA GARCIA
ABOGADO: FRANCYS FONSECA GARCIA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 18.034

Por escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2005, los ciudadanos DANIEL ALBERTO LEON LUBERTI y MARIA ALEJANDRA URBANEJA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.079.079 y V-12.683.166 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado FRANCYS FONSECA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.443, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes basándose en lo siguiente:
Que consta del Acta de Matrimonio, llevado por la Prefectura San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que en fecha 19 de Septiembre de 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil.
Que una vez celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Prebo, calle 137, Nº 106-70, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Que durante el matrimonio no fueron procreados hijos.
Que por motivos de índole privada, convinieron en forma amistosa, de mutuo y común acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
Que la misma se regirá por las siguientes estipulaciones: Primero: Que una vez decretada la separación de cuerpos, cada cónyuge fijará su domicilio o residencia en el lugar que libremente desee y convenga a sus intereses.
Segundo: En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 13 de Julio de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
El 07 de Agosto de 2006, los ciudadanos DANIEL ALBERTO LEON LUBERTI y MARIA ALEJANDRA URBANEJA GARCIA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DANIEL ALBERTO LEON LUBERTI y MARIA ALEJANDRA URBANEJA GARCIA,, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de Septiembre de 2003, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde.-
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez
Exp. N° 18.034.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 08 de Agosto de 2006.-
La Secretaria Temporal,
































EXPEDIENTE N°: 18.034



SOLICITANTES: DANIEL ALBERTO LEON LUBERTI y MARIA ALEJANDRA URBANEJA GARCIA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 08 de Agosto de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-