REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JEMS FEO BLANCO y ANNIE FRANCOISE SAULES EXIME
ABOGADO: DOLI TOUMA OLIVERO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.627

Por escrito presentado en fecha 13 de enero de 2005, los ciudadanos JEMS FEO BLANCO y ANNIE FRANCOISE SAULES EXIME, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.055.571 y V-11.346.724 respectivamente, ambos de este domicilio, asistido el primero por la Abogado DOLI TOUMA OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.184, la segunda representada por la mencionada abogado, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 09 de Agosto de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Valencia de la Parroquia San José.
Que dicho matrimonio fue celebrado bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales, que se celebró antes del matrimonio civil, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Valencia, en fecha 16 de julio de 2004, quedando anotado bajo el Nº 05, tomo 01, Protocolo 2º, que con dichas capitulaciones optaron por el sistema de separación total de bienes.
Que de dicha unión matrimonial no se procreó hijo alguno. Que de conformidad con las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio, no se adquirió conjuntamente ningún tipo de bien mueble o inmueble durante el matrimonio, que no hay bienes que liquidar.
Que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpo los cónyuges antes nombrados.
El 01 de Julio de 2006, el ciudadano JEMS FEO BLANCO, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre el y su cónyuge la reconciliación. El 27 de julio de 2006, se acordó la notificación personal de la solicitante ANNIE FRANCOISE SAULES EXIME, quien se dio por notificada el 31 de julio de 2006, folio 18.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JEMS FEO BLANCO y ANNIE FRANCOISE SAULES EXIME, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 09 de Agosto de 2004, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez
Exp. N° 17.627.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 08 de Agosto de 2006.-
La Secretaria Temporal,
































EXPEDIENTE N°: 17.627



SOLICITANTES: JEMS FEO BLANCO y ANNIE FRANCOISE SAULES EXIME


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 08 de Agosto de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-