EXPEDIENTE N° 19.154.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de agosto de 2006
196° y 147°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana BETSALI CONCEPCIÓN SEQUERA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.809.594, de este domicilio, asistida por la Abogada YRIS PÉREZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.788 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana BETSALI CONCEPCIÓN SEQUERA GUERRA, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Distrito Guacara hoy Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1982, bajo el N° 113, Tomo 1, Folio 58, Año 1982, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: El segundo nombre de la solicitante, el cual aparece como “...BETSALI CONSEPCIÓN...”, siendo lo correcto “...BETSALI CONCEPCIÓN...”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante el Registrador Principal del Estado Carabobo; b) Copia Certificada del Certificado de Nacimiento emanado de la Alcaldía de Guacara del Estado Carabobo, c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante el Registrador Principal del Estado Carabobo, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Director Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BETSALI CONCEPCIÓN SEQUERA GUERRA, previamente determinada así; donde dice “…CONSEPCIÓN…", diga: "… CONCEPCIÓN…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Temporal,
(Fdo.)
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1706 y 1707, respectivamente.-
La Secretaria Temporal,
(Fdo.)
Carmen Egilda Martínez
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico, y expido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Valencia a los 07 del mes de agosto de dos mil seis.-
La Secretaria Temporal,


/jaimir.-