REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º
PRESUNTOS AGRAVIADOS: ARTURO BOTTE y KAREN ARENAS
ABOGADO: MANUEL EDUARDO PICHER
PRESUNTO AGRAVIANTE: INVERSIONES SAINT MARTIN, C.A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 18.539
En fecha 23 de Enero de 2006, fue admitida la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos ARTURO BOTTE y KAREN ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.355.683 y V-24.553.031 respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL EDUARDO PICHER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.073, contra la sociedad de comercio INVERSIONES SAINT MARTIN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Octubre de 2000.
Desde la preanotada fecha de la admisión de la acción, hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) meses y quince (15) días sin que los presuntos agraviados hayan impulsado la notificación de la presunta agraviante, tendiente a la continuación de la causa.
La conducta pasiva de la parte demandante en Amparo por un lapso que exceda de seis (6) meses, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como “ABANDONO DEL TRAMITE” en decisión Nro. 982 de fecha 06 de junio de 2001 (Caso José Vicente Arenas Caceres), y ratificada reiterada y pacíficamente dicha
doctrina. Como quiera que en la presente causa la inactividad de los demandantes ha excedido del mencionado lapso de seis (6) meses, lo cual es considerado por esta juzgadora como una pérdida del interés de la demandante en dar continuidad al proceso incoado en razón de lo cual, y en aplicación del criterio de interpretación hecho por la Sala Constitucional antes mencionado, se considera que en la presente causa ha operado el abandono del trámite.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de Derecho explanados y suficientemente motivados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ABANDONADO EL TRAMITE CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y EN CONSECUENCIA, TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(FDO)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Carmen Egilda Martínez

Exp. N° 18.539.-
mr


CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 07 de Agosto de 2006.-

La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez







EXPEDIENTE N°: 18.539


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL



PRESUNTOS AGRAVIADOS: ARTURO BOTTE y KAREN ARENAS


PRESUNTO AGRAVIANTE: INVERSIONES SAINT MARTIN, C.A.



DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


FECHA: 07 de Agosto de 2006


JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO