REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO OSTOS LERNER e YSSIS DHAYANNA LAVADY OTAIZA
ABOGADO: MARIA MILAGROS SALAZAR
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 12.138
Por escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 1998, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OSTOS LERNER e YSSIS DHAYANNA LAVADY OTAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.522.613 y V-12.431.657, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARIA MILAGROS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.972, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que durante la unión conyugal fue procreada una hija de nombre JOHANNY STEFFANY, quienes nació el día 25 de Noviembre de 1995, actualmente menor de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentran involucrados dos menores de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez
Exp. N° 12.138.-
Mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 07 de Agosto de 2006.-
La Secretaria Temporal,
EXPEDIENTE N°: 12.138
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO OSTOS LERNER e YSSIS DHAYANNA LAVADY OTAIZA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
FECHA: 07 de Agosto de 2006
JUEZ TITULAR: Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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