REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS ROSSI BORROMEO y VIOLETA KARIN LECTOR ARROYO
ABOGADO: ZHAIDA MEDEROS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 18.102
Por escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2005, los ciudadanos CARLOS ROSSI BORROMEO y VIOLETA KARIN LECTOR ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.359.950 y V-22.421.054 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado ZHAIDA MEDEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.002 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 2003. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, que la misma se regirá por las siguientes estipulaciones: Primero: Que en virtud de la separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Segundo Que cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la república o el exterior. Que durante el matrimonio no fueron procreados hijos. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación. Que como consecuencia de la separación, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas, hará suyo los frutos de su trabajo, así como cualquier tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal.
Por auto de fecha 29 de Julio de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpo y Bienes los cónyuges antes nombrados.
El 02 de Agosto de 2006, los ciudadanos CARLOS ROSSI BORROMEO y VIOLETA KARIN LECTOR ARROYO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CARLOS ROSSI BORROMEO y VIOLETA KARIN LECTOR ARROYO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 03 de Junio de 2003, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Director de la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 18.102.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 03 de Agosto de 2006.-
La Secretaria Titular,
EXPEDIENTE N°: 18.102
SOLICITANTES: CARLOS ROSSI BORROMEO y VIOLETA KARIN LECTOR ARROYO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO
FECHA: 03 de Agosto de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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