REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: HILDA ALEXANDRA GARCIA PINTO
ABOGADO: JUANA TIBISAY PARRA MERCADO
DEMANDADO: JESÚS MARIA BARRETO PACHECO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.090

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2004, la ciudadana HILDA ALEXANDRA GARCIA PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.117.287, de este domicilio, asistida por la abogada JUANA TIBISAY PARRA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.576, de este domicilio, interpuso demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadano JESÚS MARIA BARRETO PACHECO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.536.057 y de este domicilio; fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Recibida por Distribución, en fecha 18 de Junio de 2004, es admitida la misma, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
Las diligencias conducentes a la citación del demandado, constan a los autos (folios 06 al 22) del expediente, y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, citación por Carteles y no habiendo comparecido la demandada ni por si, ni por medio de apoderado, se le designó como Defensor Judicial al abogado SAMUEL DARIO MORENO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.870, quien en su oportunidad fue notificado y legalmente juramentado.

El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 05 de Octubre de 2005, con la comparecencia de la parte actora y el Defensor Ad-Litem, quien consignó acuse de recibo de telegrama enviado al demandado. El 21 de Noviembre de 2005, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la demandante quien insistió en la demanda instaurada, igualmente estuvo presente el Defensor Ad-litem.
El 28 de Noviembre de 2005, la demandante confiere poder apud acta a las abogadas SONIA BORDONES PREMPA y JUANA TIBISAY PARRA MERCADO y ANA LUISA VILLAMEDIANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.576, 34.945 y 54.656 respectivamente.
En la oportunidad correspondiente, la parte demandante dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación de la demanda y el Defensor Ad-Litem dio contestación a la misma.
Abierta la causa a pruebas, solo la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
En el lapso correspondiente la parte actora presentó Informes.
En fecha 04 de Julio de 2006, fue diferida la publicación de la sentencia.
ALEGATOS DE LAS PARTES
LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el día 14 de Septiembre de 2001. Que una vez realizado el matrimonio se fueron a vivir a la Parroquia Simón Bolívar Chirgua, Sector La Colonia, Calle Bolívar Nº 18, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en donde constituyeron el último domicilio conyugal, que por circunstancias extrañas e imprevistas a mediados del año 2002, hicieron cambiar de parecer al demandado, quien era cordial, que su carácter se tornó intolerable. Que la situación llegó al límite máximo cuando el demandado se negó a cumplir con los más elementales deberes que el vínculo matrimonial impone al cónyuge. Que pasado menos de un año de matrimonio, tomó sus pertenencias y se marchó. Que han resultado en vano todas las diligencias que ha realizado para que el demandado retorne al hogar que abandonó, para que éste deponga su actitud, que el demandado persiste en su actitud de abandono y sin dar demostraciones de reconciliarse.
Que durante la unión no fueron procreados hijos.
Fundamenta la demanda en la causal Segunda del Artículo 185, del Código Civil Venezolano Vigente, es decir Abandono voluntario.
Que por lo antes expuesto, demanda por Divorcio, al ciudadano JESÚS MARIA BARRETO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.536.057, de este domicilio.
EL DEMANDADO: No compareció a dar contestación a la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la demandante.
LAPSO PROBATORIO:
PARTE ACTORA:
Con el libelo consignó folio 2 y vto., marcada “A”, copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos JESÚS MARIA BARRETO PACHECO e HILDA ALEXANDRA GARCIA PINTO, expedida por la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
En el CAPITULO I.- Invocó a favor de su representada el merito favorable que arrojan las actas del proceso.
En el CAPITULO II.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO LOPEZ MARTIN, GLOMAR JOSÉ APONTE ROMERO y GRISELDAYVALI DEL CARMEN ESCOBAR MARTINEZ, para la evacuación de las testimoniales, se libró despacho al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Compareció por ante el juzgado comisionado, el ciudadano GLOMAR JOSÉ APONTE ROMERO, en fecha 14 de febrero de 2006, y manifestó ser venezolano, de 33 años de edad, soltero, de profesión Administrador, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.106.444, domiciliado en el Sector La Colonia, Calle Ayacucho Nº 32-52, Chirgua, Estado Carabobo; quien al formulársele la CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en menos de un (1) año de la celebración del Matrimonio de los ciudadanos HILDA ALEXANDRA GARCIA PINTO y JESÚS MARIA BARRETO PACHECO, este último se marchó del domicilio conyugal? CONTESTO: “Si”.- QUINTA: ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano JESÚS MARIA BARRETO PACHECO no ha vuelto a su domicilio conyugal? CONTESTO: “Porque no lo he visto más, ya que yo soy vecino y vivimos relativamente cerca, a una distancia de una cuadra”. SEXTA: ¿Diga el testigo desde que fecha aproximada no ha visto en su domicilio conyugal al ciudadano JESÚS MARIA BARRETO PACHECO? Contestó: “Desde Agosto del 2.002”.-
Compareció por ante el juzgado comisionado, la ciudadana GRISELDAYVALY DEL CARMEN ESCOBAR MARTINEZ, en fecha 14 de febrero de 2006, y manifestó ser venezolana, de 42 años de edad, soltera, de profesión de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.064.255, domiciliado en el Sector Grano de Oro, Calle Hospital Nº 137, Chirgua, Estado Carabobo; quien al formulársele la CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si en menos de un (1) año de la celebración del Matrimonio de los ciudadanos HILDA ALEXANDRA GARCIA PINTO y JESÚS MARIA BARRETO PACHECO, este último se marchó del domicilio conyugal? CONTESTO: “Si”.- QUINTA: ¿Diga la testigo como le consta que el ciudadano JESÚS MARIA BARRETO PACHECO no ha vuelto a su domicilio conyugal? CONTESTO: “Porque no lo he visto más en el pueblo de Chirgua”. SEXTA: ¿Diga la testigo desde que fecha aproximada no ha visto en su domicilio conyugal al ciudadano JESÚS MARIA BARRETO PACHECO? Contestó: “Un aproximada desde Agosto del 2.002”.-
Compareció por ante el juzgado comisionado, el ciudadano JOSÉ GREGORIO LOPEZ MARTIN, en fecha 24 de febrero de 2006, y manifestó ser venezolano, de 24 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.382.812, domiciliado en el Sector La Colonia, Calle Escandinavia, Casa Nº 10, Chirgua, Estado Carabobo; quien al formulársele la CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en menos de un (1) año de la celebración del Matrimonio de los ciudadanos HILDA ALEXANDRA GARCIA PINTO y JESÚS MARIA BARRETO PACHECO, este último se marchó del domicilio conyugal? CONTESTO: “Si, si se marchó porque más nunca lo ví”.- QUINTA: ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano JESÚS MARIA BARRETO PACHECO no ha vuelto a su domicilio conyugal? CONTESTO: “Porque más nunca lo he visto y como Chirgua es tan pequeño uno se da cuenta cuando falta la gente”. SEXTA: ¿Diga el testigo desde que fecha aproximada no ha visto en su domicilio conyugal al ciudadano JESÚS MARIA BARRETO PACHECO? Contestó: “Como desde Agosto del 2.002”.-
Estos testigos cuyas deposiciones concuerdan entre sí, al no ser tachados, ni repreguntados, además de no haber incurrido en contradicciones, le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de las declaraciones de testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente el ciudadano JESÚS MARIA BARRETO PACHECO, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte del demandado. Igualmente esta Juzgadora observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citada legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana HILDA ALEXANDRA GARCIA PINTO, contra el ciudadano JESÚS MARIA BARRETO PACHECO, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Septiembre de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:35 minutos de la tarde.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 17.090.-
mr.

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 03 de Agosto de 2006.-
La Secretaria Titular,







EXPEDIENTE N°: 17.090


MOTIVO: DIVORCIO


DEMANDANTE: HILDA ALEXANDRA GARCIA PINTO


DEMANDADO: JESÚS MARIA BARRETO PACHECO


DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR LA DEMANDA

FECHA: 03 de Agosto de 2006


JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO