REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CINTHIA ISABEL OLIVIER PIMENTEL DE BENZANT y NOEL ENRIQUE BENZANT NERO
ABOGADOS: PEGGI GAMEZ DE DUBEN y LORENA LORETO MACHADO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14.732

Por escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2001, los ciudadanos CINTHIA ISABEL OLIVIER PIMENTEL DE BENZANT y NOEL ENRIQUE BENZANT NERO, la primera de nacionalidad dominicana, venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números E-81.229.335 y V-14.049.572 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos la primera por la Abogada PEGGI GAMEZ DE DUBEN y el segundo por la Abogado LORENA LORETO MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.797 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes basándose en lo siguiente:
Que en fecha 28 de Abril de 1973, contrajeron matrimonio civil, en la Parroquia de San Cristóbal del Municipio San Cristóbal, en la Provincia de San Cristóbal, República Dominicana, posteriormente insertada por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, de la ciudad de Caracas, en fecha 13 de febrero de 1978.
Que después de celebrado el matrimonio los cónyuges fijaron su residencia en la ciudad de Caracas, y luego se trasladaron a Valencia, en donde establecieron su domicilio, en la Urbanización La Isabelica, casa Nº 18, de la vereda 03, Sector 07, en donde a lo largo de muchos años, mantuvieron un clima cordial y amoroso en la relación matrimonial, caracterizada por el respeto, cooperación, protección, solidaridad y amor mutuo. Que procrearon dos hijos de nombres ISAAC ENRIQUE y NOEL ALEXANDER BENZANT OLIVIER. Que es el caso que están separados desde hace mas de seis meses, sin que hasta la fecha se haya producido reconciliación, que ello constituye la ruptura del vínculo conyugal que los une, por lo que, solicitan de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos y Bienes.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación. Convinieron en que, cualquier otro activo o pasivo no declarado o contingente, o aquellos que adeudaren los cónyuges después de decretada la separación, será responsabilidad del cónyuge que lo hubiere adquirido.
Por auto de fecha 27 de Junio de 2001, fueron legalmente Separados de Cuerpo y Bienes los cónyuges antes nombrados.
El 02 de Agosto de 2006, los ciudadanos CINTHIA ISABEL OLIVIER PIMENTEL DE BENZANT y NOEL ENRIQUE BENZANT NERO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CINTHIA ISABEL OLIVIER PIMENTEL DE BENZANT y NOEL ENRIQUE BENZANT NERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Abril de 1973, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Parroquia de San Cristóbal del Municipio San Cristóbal, en la Provincia de San Cristóbal, República Dominicana, posteriormente insertada por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, del Distrito Federal, en fecha 13 de febrero de 1978.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio, de nombres ISAAC ENRIQUE y NOEL ALEXANDER BENZANT OLIVIER, actualmente son mayores de edad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La…/

/…Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
Exp. N° 14.732.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 03 de Agosto de 2006.-
La Secretaria Titular,





















EXPEDIENTE N°: 14.732



SOLICITANTES: ISAAC ENRIQUE y NOEL ALEXANDER BENZANT OLIVIER


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 03 de Agosto de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-