EXPEDIENTE Nro. 19.120.
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Agosto del 2006
196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, personalmente por sus firmantes, ciudadanos JORGE ANTONIO IRIBARREN CASTRO y NAIRIM CAROLINA ORAMA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.606.545 y 7.127.943 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los Abogados JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE y YASMINA PEREZ BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.316 y 67.310, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,
(FDO)
Abog. Roraima Bermúdez G.
Los Cónyuges Manifestantes,
El Abogado Asistente,
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog: Elea de Valenzuela,
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