GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de agosto de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de demanda por ACCION MERODECLARATIVA, presentada por la ciudadana JOSEFA RAMIREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.095.263 y de este domicilio; debidamente asistida por la abogado MARILY MIREYA DIAZ BARRAGAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.920, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor en su demanda pretende “…Señor Juez por todas las razones expuestas de hecho y de derecho es por lo que acudo a su competente autoridad a fin de solicitarle se sirva una vez llenos los extremos de Ley se me declare por ante este Tribunal el carácter de concubina de ANGEL RAYMUNDO PIÑERO CARBALLO, con las consecuencias a lugar. …”.
En fecha 12 de junio de 2006 comparece por ante el Tribunal la ciudadana JOSEFA RAMIREZ SANDOVAL, asistida por el abogado SAMUEL DARIO MORENO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.870, de este domicilio, y presenta escrito contentivo de reforma de la demanda, en dicho escrito solicita: “…Es por cuanto las razones de hecho anteriormente expuestas en el presente escrito acudo a su competente autoridad, a los fines de que se sirva una vez llenos los extremos de Ley se me declare el carácter de concubina por este Tribunal, con todos los pronunciamientos y consecuencias de Ley .…”.
El legislador procesal exige, como requisito de admisión de la demanda la indicación del nombre, apellido y domicilio tanto del demandante como del demandado (Articulo 340.2 del Código de Procedimiento Civil), igualmente en caso de que la accionada fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro (Articulo 340.3 del Código de Procedimiento Civil), en el caso de autos el accionante ni el escrito libelar, ni el escrito presentado posteriormente contentivo de la reforma de la solicitud indica a quien demanda, contrariando de esta manera expresamente el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por ACCION MERODECLARATIVA presentada por la ciudadana JOSEFA RAMIREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.095.263 y de este domicilio; asistida de abogado.-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea de Valenzuela
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 02 DE AGOSTO DE 2006.
La Secretaria,
/smmg.
Exp. 18.981.
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