REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: AMILCAR RAFAEL BARRIOS RODRÍGUEZ y ARCELYS BEATRIZ RIVERO DIAZ
ABOGADO: AMAIRA MARTINEZ PAIVA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 18.065
Por escrito presentado en fecha 29 de Junio de 2005, los ciudadanos AMILCAR RAFAEL BARRIOS RODRÍGUEZ y ARCELYS BEATRIZ RIVERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.013.197 y V-12.997.660 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado AMAIRA MARTINEZ PAIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.385 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 27 de Diciembre de 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Que durante el matrimonio no fueron procreados hijos, que tampoco hay bienes que hayan arrojado ganancias que liquidar. Que desde hace algún tiempo a esta parte y por causas muy diversas, la armonía conyugal que existía entre ellos se fue deteriorando, llegando al convencimiento que lo mas saludable era la separación, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Que cada uno de ellos tiene derecho a vivir en donde escoja, libre e independiente uno del otro.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpo los cónyuges antes nombrados.
El 31 de Julio de 2006, los ciudadanos AMILCAR RAFAEL BARRIOS RODRÍGUEZ y ARCELYS BEATRIZ RIVERO DIAZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges AMILCAR RAFAEL BARRIOS RODRÍGUEZ y ARCELYS BEATRIZ RIVERO DIAZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 27 de Diciembre de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 18.065.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 02 de Agosto de 2006.-
La Secretaria Titular,
EXPEDIENTE N°: 18.065
SOLICITANTES: AMILCAR RAFAEL BARRIOS RODRÍGUEZ y ARCELYS BEATRIZ RIVERO DIAZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO
FECHA: 02 de Agosto de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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