REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RICHARD JOSÉ GONCALVES LUIS y SURGEIN DALINE BONILLA NUÑEZ
ABOGADO: ESTHER MARTINEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.755

Por escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2003, los ciudadanos RICHARD JOSÉ GONCALVES LUIS y SURGEIN DALINE BONILLA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.231.683 y V-12.144.118 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado ESTHER MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.795 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, día 25 de Agosto de 2000, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización La Granja, Avenida 175, Residencias Las Aves, PH 1, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Que en un principio la unión fue armoniosa y feliz, que últimamente han surgido entre ellos una serie de desavenencias, que las mismas suceden con más frecuencia, por lo que concluyeron que la vida en común, entre ellos era imposible, que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, dejaron constancia que nada tienen que reclamarse por ningún concepto. Que la misma se regirá por las siguientes estipulaciones: Primero: Que en virtud de la presente separación de cuerpos, se suspende la vida en común de los cónyuges. Segundo: Que cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado fijando su residencia en cualquier lugar del territorio nacional. Tercero: Que se decrete la separación de bienes a objeto de que desde la fecha de la misma no existan bienes que liquidar en la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
El 22 de mayo de 2006, la ciudadana SURGEIN DALINE BONILLA NUÑEZ, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación. El 22 de mayo de 2006, se acuerda la notificación por carteles, los mismos fueron publicados y consignados a los autos.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RICHARD JOSÉ GONCALVES LUIS y SURGEIN DALINE BONILLA NUÑEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 25 de Agosto de 2000, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 16.755.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 02 de Agosto de 2006.-
La Secretaria Titular,
































EXPEDIENTE N°: 16.755



SOLICITANTES: RICHARD JOSÉ GONCALVES LUIS y SURGEIN DALINE BONILLA NUÑEZ


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 02 de Agosto de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-