REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JUAN VICENTE CAMACHO VELASQUEZ y NELIDA ANARE DE CAMACHO
ABOGADO: MARIA LORENA RAMOS VASQUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 19.071

Por escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2006, los ciudadanos JUAN VICENTE CAMACHO VELASQUEZ y NELIDA ANARE DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.642.614 y V-6.842.780 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARIA LORENA RAMOS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.466, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 17 y 20 del expediente.
En diligencia de fecha 18 de Julio de 2006, los solicitantes JUAN VICENTE CAMACHO VELASQUEZ y NELIDA ANARE DE CAMACHO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN VICENTE CAMACHO VELASQUEZ y NELIDA ANARE DE CAMACHO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Diciembre de 1.982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio El Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante la unión matrimonial, fueron procreados los hijos de nombres: EDWARD DANIEL y BRYANT LEWIS, actualmente mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

Exp. N° 19.071.-
.-mr














Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 14 de Agosto de 2006.-
La Secretaria Temporal,











EXPEDIENTE: 19.071



SOLICITANTES: JUAN VICENTE CAMACHO VELASQUEZ y NELIDA ANARE DE CAMACHO


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 14 de Agosto de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-