REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: INGRID ROSALIA RODRÍGUEZ CABRICES DE LOPEZ
ABOGADO: GLADYS MORILLO QUIN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.749
Por escrito presentado en fecha 17 de Abril de 2000, la ciudadana INGRID ROSALIA RODRÍGUEZ CABRICES DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.096.020, de este domicilio, asistida por la Abogado GLADYS MORILLO QUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.766, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano JUAN ANTONIO LOPEZ CARDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-6.828.995, de este domicilio y no haber llevado vida común con su cónyuge por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge JUAN ANTONIO LOPEZ CARDOZA y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 14 del expediente.
En diligencia de fecha 19 de Julio de 2006, los ciudadanos INGRID ROSALIA RODRÍGUEZ CABRICES DE LOPEZ y JUAN ANTONIO LOPEZ CARDOZA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana INGRID ROSALIA RODRÍGUEZ CABRICES DE LOPEZ.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana INGRID ROSALIA RODRÍGUEZ CABRICES y en la cual convino su cónyuge ciudadano JUAN ANTONIO LOPEZ CARDOZA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 25 de Noviembre de 1988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara, del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos, durante la unión conyugal y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda de Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda de Martínez
Exp. N° 13.749.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 14 de Agosto de 2006.-
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda de Martínez
EXPEDIENTE: 13.749
SOLICITANTE: INGRID ROSALIA RODRÍGUEZ CABRICES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 14 de Agosto de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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