REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Agosto de 2006
195° y 146°

DEMANDANTE: RICHARD NECTALI MARTÍNEZ BENÍTEZ
ABOGADO: JUAN NÚÑEZ FLORES
DEMANDADOS: RESOLUCIÓN Nro. 0094 emanada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 19.133

Fue recibida la presente demanda, previa su distribución, en fecha 25 de julio de 2006, contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto contra la resolución Nro. 0094, de fecha 20 de abril de 2006, dictada por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Analizado el escrito de la demanda se pudo constatar que la parte actora demanda la nulidad de la mencionada resolución, signada con el Nro. 0094, de fecha 20 de abril de 2006, alegando que “…La Resolución 0094 dictada por el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, en fecha 28 de abril de 2006, donde se Resuelve Destituirme de la Policía del Estado Carabobo, establece: De conformidad con lo establecido en el Articulo 86 de la Ley del Estatuto de la función Publica, serán causales de Destitución: (…) 6) Falta de Probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo, o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la administración Publica, 7) La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio…”.
De la anterior transcripción parcial del libelo, así como de la propia afirmación de los actores, se evidencia que, el hecho generador de la presente demanda es la resolución signada 0094 de fecha 20 de abril de 2004, esto es un acto administrativo de efectos particulares, por lo que el Juzgado competente para conocer la presente causa, es el Juzgado superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y así se declara.
En virtud de los razonamientos anteriores y en aplicación de lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la Incompetencia por la materia se declarará aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, se dicta la presente sentencia de declinatoria de competencia, pués resulta competente para decidir la presente causa, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, con sede en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE. Remítase el expediente en su oportunidad.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria Temporal,

Carmen Martínez,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:35 minutos de la tarde.
La Secretaria,




/ar.
Exp. 19.133



EXPEDIENTE N°: 19.133


DEMANDANTE: RICHARD MARTÍNEZ BENÍTEZ


DEMANDADOS: RESOLUCIÓN DE LA GOBERNACIÓN


MOTIVO: NULIDAD


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA



FECHA: 11/08/2006



JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO CARABOBO