EXPEDIENTE Nro. 19.182.
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Agosto del 2006
196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, personalmente por sus firmantes, ciudadanos JOSE LUIS RENDON LUGO Y MARIA JOSEFINA ROMERO CALZADILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.412.680 y V-11.834.480 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada MARGARITA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.875, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.

Los Cónyuges Manifestantes,


La Abogada Asistente,

La Secretaria Temporal,

Carmen E. Martinez,


EBD.