REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de agosto de 2006
195° y 147°

PRESUNTO AGRAVIADO: ISMENIA DEL CARMEN ROMERO, LIZETH AMELIA CHACION RODRÍGUEZ, ENNALYS DE LA ROSA SÁNCHEZ BERRIS, YUSDELI MARIA ESPINOZA CAMARGO, JOEL JESÚS COLMENAREZ
ABOGADO: MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA Y PATRICIA ELENA VIVAS GONZÁLEZ
PRESUNTA AGRAVIANTE: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL Y RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
EXPEDIENTE N°: 19.021

En fecha 21 de junio de 2006, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo admitió el presente recurso de amparo constitucional, a pesar de que no era competente, ello en virtud de que los presuntos agraviados denunciaron que el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en la actualidad se encontraba desprovisto de Juez, y por aplicación analógica del articulo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicho articulo establece:

“Cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o amenaza de violación del derecho o de la garantía constitucionales se produzcan en lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la adopción de la decisión, el Juez la enviará en consulta al Tribunal de Primera Instancia competente”.

Sin embargo, es un hecho notorio que le fue designado Juez Suplente Especial al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, por lo que este tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que: “… cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente…”., este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Que es INCOMPETENTE MATERIALMENTE, para conocer y decidir la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por ISMENIA DEL CARMEN ROMERO, LIZETH AMELIA CHACION RODRÍGUEZ, ENNALYS DE LA ROSA SÁNCHEZ BERRIS, YUSDELI MARIA ESPINOZA CAMARGO, JOEL JESÚS COLMENAREZ contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY.
Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente acción en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia-Estado Carabobo. Remítase el original del presente expediente al Juzgado antes mencionado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil seis (2.006).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Temporal,
CARMEN MARTÍNEZ,
En….
… la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 de la mañana.

La Secretaria Temporal,





/ar.
Exp. 19.021