GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01de Agosto del 2006
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.280 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., partes demandantes de autos, por una parte y por la otra; la Abogada en ejercicio IRMA ANTONIA SALAZAR DE DI PASQUALE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.178 actuando en nombre propio y en representación con Poder del ciudadano GIOVANNI DI PASQUALE DI LEONARDIS, partes demandadas de autos han efectuado CONVENIMIENTO, en la presente demanda, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Precisado lo anterior, se observa que corre inserta en los folios (4, 5 y 6) de la Pieza Principal, fotocopia simple del Poder que le fué conferido por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., a la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, el cual le confiere a ésta facultades expresas para convenir, y visto que el objeto



de la presente controversia versa sobre una EJECUCION DE HIPOTECA, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al órden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso.- En relación a la solicitud de la devolución de los originales solicitados, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que quede definitivamente firme la homologación del presente Convenimiento. Así se decide.
La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,



Abog. ELEA DE VALENZUELA


Exp. Nº 18.919
begoña