REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL
ABOGADO: SONIA MEDINA
DEMANDADO: A M TIENDAS C.A. y JESÚS ANIBAL MONTENEGRO TEJADA
ABOGADO: NIXON GARCIA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 15.544

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 10 de julio de 2002, la abogada SONIA MEDINA DE APONTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 3271, en su carácter de Apoderado judicial de BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto y constan en asiento efectuado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de Diciembre de 2000, bajo el Nro. 17, tomo 228-A-pro; interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), contra la Sociedad Mercantil A M TIENDAS C.A. (antes FRIO REPUESTOS A M C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de febrero de 1987, bajo el Nro. 27, tomo 5-A. y contra el ciudadano JESÚS ANIBAL MONTENEGRO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.368.760 y de este domicilio.
Recibida por Distribución en este Tribunal, es admitida la demanda en fecha 01 de agosto de 2002, se libró compulsa.
El 06 de agosto de 2002, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de la compulsa de intimación librada a la demandada A M TIENDAS C.A., dejando constancia que la demandada fue debidamente intimada. En la misma fecha fue consignado el recibo de la compulsa librada al demandado JESÚS ANIBAL MONTENEGRO TEJADA.
En fecha 16 de septiembre de 2002 y a solicitud de parte, el Tribunal acordó librar la boleta de notificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Al vuelto del folio 26 riela la constancia de la secretaria, de haber entregado las boletas de notificación en el domicilio de los demandados en fecha 08 de octubre de 2002.
En fecha 28 de octubre de 2002 el demandado JESÚS ANIBAL MONTENEGRO TEJADA, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la codemandada A M TIENDAS C.A., presentó escrito de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 05 de noviembre de 2002 la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda.
Abierta la causa a pruebas, solo la parte demandante presentó su correspondiente escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado, admitido y evacuado por el tribunal en su oportunidad.
La parte demandante presentó escrito de informes.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE:
Alega que la empresa A M TIENDAS C.A., representada por el ciudadano JESÚS ANIBAL MONTENEGRO TEJADA, adeuda a su representada (BANCO MERCANTIL C.A.) de plazo vencido la suma de Bs. 21.608.694,44 al 27 de mayo de 2002 por concepto de pagaré aceptado el 10 de noviembre de 1999 con vencimiento el 08 de febrero de 2000, con un saldo actual de capital de Bs. 15.800.000,00; cuyo ultimo vencimiento ocurrió el 18 de agosto de 2001. Que dicho pagaré devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta su vencimiento, debiendo pagarse los intereses por periodos anticipados, haciéndose los ajustes derivados de las tasas variables y de acuerdo a ello debitándose o acreditándose a la cuenta corriente Nro. 1097-05934-0.
Que se fijó como tasa inicial el 35% anual. Que en caso de mora el interés aplicable seria el resultante de sumarle 3% a la Tasa Básica Mercantil.
Que el ciudadano JESÚS ANIBAL MONTENEGRO TEJADA se constituyó en avalista de la demandada.
Que las sumas adeudadas son las siguientes:
1) Bs. 15.800.000,00 por concepto de saldo del pagaré.
2) Bs. 5.808.694,44 por concepto de intereses de mora.
3) Las costas procesales y los intereses moratorios que se sigan causando.
Que demanda a empresa A M TIENDAS C.A., representada por el ciudadano JESÚS ANIBAL MONTENEGRO TEJADA y a este ciudadano en su carácter de avalista, para que cancele las cantidades señaladas anteriormente, así como solicita igualmente al momento de dictarse la sentencia definitiva sea aplicada la indexación o corrección monetaria.
Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 25.000.000,00
ALEGATOS DE LOS INTIMADOS:
Previa oposición al decreto intimatorio, la representación judicial de los demandados, procedió a dar contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo la demanda incoada por cuanto no es cierto que sus representados adeuden la cantidad de Bs. 21.608.694,44, ya que el monto de pagaré suscrito era por la cantidad de Bs. 15.800.000,00 y que a dicha suma deben deducirse los pagos efectuados por concepto de intereses y amortización de capital.
Que son igualmente falsas las cantidades adeudadas por concepto de capital, que también son irreales e improcedentes los pagos demandados por el banco correspondientes a los intereses moratorios así como la corrección monetaria solicitada.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA:
Como quiera que fueron negados todos los hechos libelados, no existen hechos admitidos en la presente causa, quedando como hechos controvertidos, todos los hechos libelados, concretamente: Si los co-demandados adeudan las cantidades a que se contraen los pagarés, instrumentos fundamentales de la demanda, si adeudan los intereses reclamados, y si es procedente la indexación solicitada.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
SOLO LA PARTE DEMANDANTE PROMOVIÓ PRUEBAS EN LA PRESENTE CAUSA, dentro del lapso probatorio aperturado ope legis.
Junto con el libelo, la actora acompañó el original del pagaré cuyo pago se demanda, (folios 05) el cual, como instrumento privado acompañado al libelo y no impugnado, ni desconocido, ni tachado en la oportunidad procesal correspondiente, adquirió el carácter de DOCUMENTO PRIVADO TENIDO LEGALMENTE POR RECONOCIDO a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, el mismo tiene el carácter de PLENA PRUEBA que le atribuye el artículo 1.363 del Código Civil, y así es apreciado por esta Juzgadora, y con el mismo queda establecido que el ciudadano JESÚS ANIBAL MONTENEGRO TEJADA en su carácter de la empresa A M TIENDAS C.A., aceptó y suscribió con la demandante, pagaré por la cantidad de Bs. 25.000.000,00.
En el lapso probatorio la demandante hizo valer el pagaré consignado con el libelo, el cual fue valorado supra.
Queda en consecuencia demostrada la EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN cuyo pago se demanda, y no habiendo demostrado la parte demandada haber pagado la obligación contraída, ni ningún otro hecho extintivo ni liberatorio, la demanda incoada en su contra debe prosperar en derecho, pués la parte actora cumplió con la carga probatoria que le imponen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, dado que probó la EXISTENCIA de la obligación, mientras que a la accionada le correspondía probar el pago o el hecho extintivo, lo cual NO DEMOSTRÓ.
Demostrada como ha sido la existencia de las obligaciones, correspondía a la accionada demostrar su cumplimiento, o su extinción, lo cual no cumplió, por lo tanto, la acción por cobro de bolívares es procedente en derecho y así se declara.
Al haberse demostrado el INCUMPLIMIENTO de la accionada a sus obligaciones contraídas mediante los pagarés cuyo pago se demandó, el simple hecho del incumplimiento a su vencimiento, genera de pleno derecho los intereses demandados y cuya tasa fue convencionalmente fijada por las partes, por lo tanto, es procedente la reclamación de intereses moratorios convencionalmente fijados tal como lo reclamó la demandante y así se declara.
Igualmente al haberse demostrado el incumplimiento, y tratándose de una obligación o deuda de VALOR, habiendo formulado oposición la parte demandada, es procedente la declaratoria de indexación o corrección monetaria, dado que la inflación que ha ocurrido en nuestro país en los últimos años, es un hecho notorio y por lo tanto, exento de pruebas, la cual ha generado la pérdida o disminución del poder adquisitivo de la moneda nacional, el cual se refleja mes a mes en el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, fijado por el Banco Central de Venezuela, como único organismo competente para ello, por lo tanto, la solicitud de la actora de que se acuerde la indexación o corrección monetaria, es procedente en derecho, por lo cual, en el dispositivo del fallo, se ordenará la práctica de una experticia complementaria del fallo para el calculo de la indexación, tal como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), intentada por la abogada SONIA MEDINA DE APONTE en su carácter de Apoderado judicial de BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), contra la Sociedad Mercantil A M TIENDAS C.A. (antes FRIO REPUESTOS A M C.A.), y contra el ciudadano JESÚS ANIBAL MONTENEGRO TEJADA.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a los demandados Sociedad Mercantil A M TIENDAS C.A. (antes FRIO REPUESTOS A M C.A.), y JESÚS ANIBAL MONTENEGRO TEJADA., a pagar a la demandante las siguientes cantidades:
1. QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 15.800.000,00) por concepto de saldo del pagaré.
2. CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.808.694,44) por concepto de intereses de mora.
TERCERO: CON LUGAR La indexación o corrección monetaria de las sumas condenadas a pagar en el particular SEGUNDO, en consecuencia, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual los expertos tomaran en cuenta los siguientes parámetros:
a) La corrección monetaria de la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 15.800.000,00) para lo cual los expertos tomaran como IPC inicial, el del mes inmediatamente anterior al de la admisión de la demanda, esto es julio de 2002, y como IPC final la fecha del dictamen de los expertos.
b) Los intereses de mora calculados al sumarle el 3% anual a la Tasa Básica Mercantil, para el cálculo de dichos intereses los expertos tomaran como IPC inicial, el del mes inmediatamente anterior al de la admisión de la demanda, esto es julio de 2002, y como IPC final la fecha del dictamen de los expertos.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (1º) día del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:45 minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado

/aurelia.
Exp. 15.544

EXPEDIENTE N°: 15.544


DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A.


DEMANDADO: A M TIENDAS C.A. (antes FRIO REPUESTOS A M C.A.), y JESÚS ANIBAL MONTENEGRO TEJADA.,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)

SENTENCIA: DEFINITIVA – CON LUGAR LA DEMANDA

JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ G


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.