REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PRESUNTO AGRAVIADO: JOSE VIRGILIO AGUERO MANIA
ABOGADOS: MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA Y PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ
PRESUNTO AGRAVIANTE: COMANDANCIA GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.652
I
Mediante escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2006, las Abogadas MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA y PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.565.699 y V-13.967.211, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros . 104.045 y 82.721 en su orden, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE VIRGILIO AGUERO MANIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.886.478, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, interpusieron ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra la COMANDANCIA GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 04 de agosto de 2006, se le dió entrada, asignándole el Nro. 52.652 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
De la revisión de las actas que conforma el presente expediente, este Tribunal observa que el ciudadano JOSE VIRGILIO AGUERO MANIA, ya identificado, a través de Apoderados Judiciales, está demandando LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY, de fecha 29 de marzo de 2006, suscrito por el Comisario RAFAEL AZUAJE, en nombre de la COMISIÓN COORDINADORA DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, alegando que interpone por ante esta Instancia el referido RECURSO DE AMPARO, a los fines de interrumpir el lapso de caducidad del ejercicio de los mismos, reconociendo con sus propios dichos que el Tribunal Competente para conocer tal Recurso es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el cual en la actualidad se encuentra desprovisto de la Figura del Juez. Por su parte observa este Tribunal que no existe duda respecto a la naturaleza de los derechos invocados dentro del cual se inserta la violación denunciada, los cuales han de ser conocidos por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que los hechos delatados se enmarcan en una relación propia de ese ámbito y ASI SE DECLARA.
De lo anteriormente transcrito, y reconocido como fue por la parte Presunta Agraviada, que el presente recurso de Amparo sobreviene del supuesto Acto Administrativo emanado de Funcionario de un Órgano Administrativo, creado por la respectiva entidad político territorial, como lo es el LA COMISIÓN COORDINADORA DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY, creada para salvaguardar todo lo relacionado con proceso de ingresos, egresos, jubilaciones y otros; y, tratándose de que este Tribunal es de Jurisdicción Civil Ordinaria, de que el Presunto Agraviante es un Ente Público, de que la delación es con ocasión al ejercicio de tales funciones públicas; sin duda su conocimiento es ajeno a la jurisdicción ordinaria, muy por el contrario es privativo de la jurisdicción administrativa a cuyos Tribunales correspondería sustanciar y resolver sobre las delaciones realizadas; jurisdicción que en esta circunscripción judicial esta representada por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en esta ciudad de Valencia; razón por la cual, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara SU FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer, sustanciar y decidir la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la declina por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, a cuyo despacho ordena la remisión del presente expediente y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SU FALTA DE JURISDICCION, para la tramitación y sustanciación de la causa contentiva en el presente expediente; en consecuencia, ordena remitir con urgencia las presentes actuaciones al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, y ASI SE DECIDE. Désele salida. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los siete (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:50 de la tarde, y se remitió con oficio Nro. 1.460-A.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.652
Labr.-
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