REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de agosto de 2006
196° y 147°

Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, intentado por los ciudadanos: OSCAR JULIO BUCETE COSTA y ALFA CONCEPCIÓN COVARRUBIA NATERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.922.593 y V-7.080.046 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto, el primero de los nombrados por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.468.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.683, y la segunda, por la Abogada en ejercicio DELTA E. COVARRUBIA NATERA, titular de la Cèdula de identidad Nª V-7.044.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.371, por SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos OSCAR JULIO BUCETE COSTA y ALFA CONCEPCIÓN COVARRUBIA NATERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.922.593 y V-7.080.046 respectivamente, ambos de este domicilio. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscribe. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas.
LA JUEZ,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LOS COMPARECIENTES:
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ABOGADO ASISTENTE:
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LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 52.629
Marisabel.