REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE : BRICEIDA MARIANELA HURTADO RIVERO

ABOGADO: MIGUEL E., DIAZ A.
DEMANDADO : ALEXANDER JEREMIAS MUJICA TOVAR

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE : 52.520

Por escrito de fecha 28 de junio del añ0 2006, la ciudadana BRICEIDA MARIANELA HURTADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.094.785 y de este domicilio, asistida por el Abogado MIGUEL E., DIAZ A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.271.424, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.577, interpuso formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano ALEXANDER JEREMIAS MUJICA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.810.221, de este domicilio.

Ahora bien, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

Seguidamente se procede a la revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que los conceptos demandados por la parte Actora en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), son las siguientes:
“...1°) En pagar sin plazo alguno la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que es el monto del préstamo; 2°) Pagar los intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual hasta la culminación del juicio; 3°) Que sea obligado a pagar los costos y costas y honorarios profesionales que cause el presente juicio.”

Del contenido del artículo que antecede y del párrafo anteriormente transcrito se evidencia, que de las cantidades demandadas la única que resulta subsumible en el dispositivo del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, es la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que es el monto del capital adeudado, por cuanto el concepto demandado en el particular 2°, la parte actora se limita a indicar el valor porcentual sin indicar para este rubro cantidad alguna, y siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs. 5.000.001,00) de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para conocer y decidir la causa, en razón de la cuantía libelada, y ASI SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 de la tarde, y se libró oficio Nro. 1.479

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.520
Labr.-