REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ALIS MARICLER SÁNCHEZ HENRIQUEZ y RAFAEL JOSE JIMÉNEZ SOLORZANO
ABOGADA: PASTOR EZEQUIEL TALLAVO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 52.172
Por escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2006, la ciudadana ALIS MARICLER SÁNCHEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.234.600, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio PASTOR EZEQUIEL TALLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.835.198, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.121, de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge ciudadano RAFAEL JOSE JIMÉNEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.352.043, y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Emplazado el cónyuge y la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 10 y 11 del Expediente.
Por diligencia de fecha 02 de agosto del año 2006, la ciudadana ALIS MARICLER SÁNCHEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.234.600, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio PASTOR EZEQUIEL TALLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.835.198, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.121, de este domicilio, DESISTE de la solicitud de DIVORCIO 185-A, en los términos establecidos en la referida diligencia la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por la ciudadana ALIS MARICLER SÁNCHEZ HENRIQUEZ, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte interesada así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los ocho (08) días del mes agosto del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 52.172
Labr.-
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