REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LILIA ROSA ORTEGA DE PAEZ y
RICARDO RAMON PAEZ
ABOGADO: DOREIMYS GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.076

Por escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2006, los ciudadanos LILIA ROSA ORTEGA DE PAEZ y RICARDO RAMON PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.010.988 y V-3.288.693 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio, DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.972, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el día 25 de Marzo de 1.979, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.076, se inquirió de las partes señalen si procrearon hijos; y, la solicitud una vez haber recibido respuesta, la admitió, emplazó a los ciudadanos LILIA ROSA ORTEGA DE PAEZ y RICARDO RAMON PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.010.988 y V-3.288.693 respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 29 de Junio de 2006, los ciudadanos LILIA ROSA ORTEGA DE PAEZ y RICARDO RAMON PAEZ ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 06 de Julio de 2006, el Alguacil consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Julio de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias simples de las Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.3059 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LILIA ROSA ORTEGA DE PAEZ y RICARDO RAMON PAEZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Junio 1973, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Catedral, Distrito Valencia (hoy, Parroquia Catedral del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra inserta bajo el número 49, Tomo I, Año 1973.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA…



JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:05 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.