REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: YONY GERARDO MARQUEZ MEDINA y
FRANCIS DUVELYS CARDOZO CEDEÑO
ABOGADO: ZULEIMA CAZORLA GRACIA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51535
Por escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2005, por los ciudadanos YONY GERARDO MARQUEZ MEDINA y FRANCIS DUVELYS CARDOZO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.861.592 y V-14.957.305 respectivamente, asistidos por la Abogado ZULEIMA CAZORLA GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.373, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 22 de Agosto de 2002, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que desde hace algún tiempo a esta parte en virtud de las causas y situaciones complejas que han vivido, la armonía y paz que reinaba en su matrimonio se han disuelto, por lo que han convenido en Separarse de Cuerpos y solicitar, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos y de Bienes, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 19 de Julio de 2005, le dio entrada bajo el número 51.535, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y en fecha 27 de Julio de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 03 de Agosto de 2006, los ciudadanos YONY GERARDO MARQUEZ MEDINA y FRANCIS DUVELYS CARDOZO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.861.592 y V-14.957.305 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado ZULEIMA CAZORLA GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.373, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, signad bajo el número 86, Tomo II, Año 2002, que se anexa marcada con la letra “A”. 2.) Copia simple de sus Cédulas de Identidad; el Tribunal aprecia los documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos YONY GERARDO MARQUEZ MEDINA y FRANCIS DUVELYS CARDOZO CEDEÑO, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de Agosto de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2.002.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Agosto del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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