JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de agosto de 2006
196° y 147°

DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA CAMPOS

DEMANDADO: ROLANDO RODRÍGUEZ GONZALEZ

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: N° 52.412

I

Por cuanto la parte Accionante solicita MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la controversia de Cumplimiento de Contrato, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la acción, constituido por un Documento de Opción de Compra-Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, en fecha 15 de noviembre de 2005, bajo el N° 58, Tomo 247, donde consta que la parte Accionante hace entrega de la cantidad de veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), el cual se encuentra anexo al expediente, y las restantes pruebas constituidas por instrumentos los cuales se aprecian con criterio de verosimilitud, y de donde se infiere la Presunción de un Buen Derecho; y, con igual criterio de verosimilitud emerge de las Pruebas aportadas, los gastos realizados por la parte Actora para lograr el cumplimiento del Contrato otorgado, de manera que, si adminiculamos dichas probanzas al hecho mismo de la demanda, concluimos, que la conducta del demandado es indicativo de que la ejecución del fallo puede hacerse ilusoria, en consecuencia se estima cubierto de Periculum in mora con la procedencia de la cautelar solicitada, Y ASI SE DECIDE.
II
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por un (01) Apartamento distinguido con el número 2-5, situado en el segundo piso, ubicado en el Edificio Villa Tarento I, que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial “La Emboscada”, ubicada en el Sector la Emboscada, Municipio Autónomo Guacara, del Estado Carabobo. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa Metros Cuadrados (90 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) Recibo, Un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños, una (01) cocina, un (01) lavadero y tres (03) closets, y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 2-5. ubicado en la zona para estacionar vehículos y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación y fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio, y OESTE: Apartamento 2-7, Pasillo de Circulación y vacio interno del Edifico, tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara (hoy Municipio Autónomo de Guacara) del Estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 1.998, bajo el N° 41, Tomo 15, Folios 1 al 9, Protocolo 1. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se libro Oficio N° 1.458
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


EXP.: 52.412
Marisabel.-