REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEMANDANTE: GEORGE ZEITOUNE MAKWAKJI
ABOGADA: ANTONIETA ROSSI PARISCA

DEMANDADO: GEORGE ZEITOUNE MAKWAKJI

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

EXPEDIENTE: 52.362

El presente procedimiento se inició en fecha 05 de mayo de 2006, por demanda intentada por la abogada ANTONIETA ROSSI PARISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.464.168, de este domicilio, en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano GEORGES ZEITOUNE MAKWAKJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.381.363, contra el ciudadano CAROL ASPRINO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.643.547, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 10 de julio de 2.006, la abogada ANTONIETA ROSSI PARISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.464.168, de este domicilio, en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano GEORGES ZEITOUNE MAKWAKJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.381.363, y el ciudadano CAROL ASPRINO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.643.547, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS OTONIEL GALÍNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.006, solicitaron al Tribunal la homologación del CONVENIMIENTO, celebrado entre ellos en fecha 30 de julio el año 2006, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho Convenimiento, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los siete (07) días del mes de agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

...LA
SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.362
Labr.-