GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de agosto de 2006
196° y 147°

DEMANDANTE: NAYIBIS MARÍA CARDONA ROJANO

DEMANDADO: CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ FUENMAYOR Y JORGE CESAR BERIA OROPEZA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.576

I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.

II

Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por una (01) Letra de Cambio, por un valor de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), aceptada debidamente por el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ FUENMAYOR, vencida y no pagada, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes el medio de Prueba consignado en Original, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIO, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.287.500,00), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.587.500,00). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00), monto insoluto de la Letra de Cambio número 1/1; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.350.000,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la Letra de Cambio N° 1/1, del cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de vencimiento 04/05/2005 hasta el 04 de julio de 2006, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia; más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.587.500,00), lo cual da como total a cancelar la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.937.500,00). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIONA JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.

LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

EXP.: 52.576
Marisabel.-