REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JIMY MANUEL DELGADO LOPEZ
ABOGADO: OMAIRA HENRIQUEZ AGUIAR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.622

Por escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2006, por el ciudadano JIMY MANUEL DELGADO LOPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.427.181, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRA HENRIQUEZ AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67574, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que el Acta de Matrimonio, se encuentra inserta bajo el número 104, Año1986, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Montalbán del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.622, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “que por error involuntario, se coloco su número de cédula de identidad como “V-6.427.184”, cuando su número de cédula de identidad correcto es “V-6.427.181”. Y ASÍ SE DECIDE. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia simple del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. 2°) Copia simple de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Caracas. 3°) Copia simple de su Cédula de Identidad. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 104, Año 1.986, en el sentido que donde dice: “…cédula de identidad número “V-6.427.184”, diga de ahora en adelante: “cédula de identidad número V-6.427.181”…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis.
(2.006). Años196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.