REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MANDANTE: GONMAR PEREZ MENDOZA
DEMANDADO: MASIEL PALMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

EXPEDIENTE: 52.464

El presente procedimiento se inició en fecha 09 de junio de 2006, por demanda intentada por el Abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.505.764, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.721, actuando con el carácter de único tenedor de una letra de cambio, contra la ciudadana MASIEL PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.603.507, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Visto el CONVENIMIENTO celebrado por las partes durante la practica de la medida Embargo de fecha 11 de julio de 2006, el cual quedó transcrito en acta en esa misma fecha, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en dicho convenimiento la ciudadana MASIEL PALMA BOHORQUEZ, anteriormente identificada, asistida de Abogada, expuso lo siguiente: “...me doy por intimada para todos los actos del presente proceso, y convengo en todas y cada una de sus partes en el presente proceso sin tener objeción alguna mi a la litis ni al instrumento que la origina el cual doy por reconocido en este acto y para honrar la presente obligación me comprometo en cancelar la cantidad de Bs. 19.860.000,°° de la siguiente manera: En este acto doy en pago un vehículo de mi única y exclusiva propiedad de las siguientes características: Placas: GAD-89P, Serial del Motor: C2DLZ25131335, Serial de Carrocería: KLAJA19K1PB714468, Marca: DAEWOO, Modelo: ESPERO TBI AUTO, Año: 1993, Color: Gris, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo SEDAM, Uso: PARTICULAR, el cual me pertenece según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, inserto bajo el N° 77, Tomo 239, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en fecha 08 de Diciembre de 2004, del cual consigno copia simple en este acto y entrego su original al demandante que lo acredita en su propiedad entregando en este acto la posesión y el dominio del bien descrito, el cual se recibe y se configura la dación en pago por un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,°°) así mismo solicito al Tribunal que el restante se cancelará por nueve (09) cuotas mensuales consecutivas a partir del 30 de agosto de 2006, por un monto de Bs. 1.000.000,°° cada una el cual correrá hasta el 30 de abril de 2007 y una cuota especial el día 30 de mayo de 2007 por Bs. 860.000,°° para de esta manera dar por cumplido lo ofrecido. Así mismo solicito al Tribunal mantenga la medida de Embargo sobre los bienes hasta el cumplimiento total de la obligación y solicito en fundamento al artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial se me deje los bienes bajo la guarda y custodia. Solicito una vez cancelada la totalidad se desglose la letra de cambio y me sea entregada.”

El referido ofrecimiento fue aceptado por el Abogado Actor, en lo términos siguientes: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes y recibo como dación en pago en este acto el vehículo entes descrito.” Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado por las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.464
Labr.-