REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: BERNA JOSEFINA CALDERA SANCHEZ

APODERADOS:
JUDICIALES: PEDRO BRITO, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y
DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ
DEMANDADO: ALEXIS JOSE MUJICA REYES
APODERADOS
JUDICIALES: PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS F.
MARIA JOSE RUFFINO J. y GERALDINE
TOTTESAUT LOPEZ
MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA (DISOLUCION DEL VINCULO
MATRIMONIAL POR FALLECIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.461
I
Por escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2005, la ciudadana BERNA JOSEFINA CALDERA SANCHEZ venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.578.542, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO MANZANILLA MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.020, interpuso formal demanda por Divorcio contra el ciudadano ALEXIS JOSE MÚJICA REYES, para lo cual alegó las Causales establecidas en los ordinales 2°;3° y 6° del artículo 185 del Código Civil, referidas a: Abandono Voluntario; Excesos; Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común; y la Adicción alcohólica.
En fecha 30 de Junio de 2005, se admitió la demanda y posteriormente su reforma.
En fecha 05 de Octubre de 2005, es notificada la Fiscal XXI del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, fue citada la ciudadana GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, Apoderada Judicial del ciudadano ALEXIS JOSE MUJICA REYES.
En fechas 23 de Enero y10 de Marzo de 2006, fueron celebrados los Actos Conciliatorios respectivamente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Marzo de 2006, la parte demandada procede a dar contestación a la demanda y Opuso Cuestiones Previas.
El fecha 11 de Julio de 2006, fue declarada Sin Lugar la Cuestión Previa.
En fecha 01 de Agosto de 2006, la parte demandante consigna Acta de Defunción del ciudadano ALEXIS JOSE MUJICA REYES.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
El artículo 184 del Código Civil Venezolano establece que todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio. Tanto la muerte o cesación de la vida y el divorcio ruptura del vínculo matrimonial mediante decisión judicial, acarrean la extinción del matrimonio como vínculo jurídico-fáctico entre un hombre y una mujer cuyo fin estriba en la plena comunidad de vida entre ambos y la consolidación de la familia a través de la procreación de sus hijos, de allí la trascendencia social y el carácter de orden público con los que están revestidos el matrimonio y el divorcio como circunstancias que determinan el estado civil de las personas.
La Dra. Isabel Grisanti Aveledo sostiene en su obra Lecciones de Derecho de Familia, lo siguiente:
“El efecto de la disolución del matrimonio es la extinción de un matrimonio válidamente contraído. Tal efecto se produce para el futuro (exnunc), a partir de la muerte de uno de los cónyuges o del pronunciamiento judicial mediante el cual se declare disuelto el matrimonio, El matrimonio disuelto es plenamente eficaz, en todo caso, en el lapso comprendido entre su celebración y su ruptura por muerte o por divorcio.”
En el caso de marras, la ciudadana BERNA JOSEFINA CALDERA SANCHEZ, consigna copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contentiva del Acta de Defunción del ciudadano ALEXIS JOSE MÚJICA REYES, quien era portador de la cédula de identidad N°4.455.838, donde consta que falleció el día veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Seis (2.006), documento público al cual se le acredita pleno valor probatorio, cuyo efecto es establecer el hecho de su Defunción y ASÍ SE DECLARA.
El hecho establecido en el particular anterior, es sobrevenido y afecta las situaciones jurídicas de las partes, que se encontraban en litigio, pues el hecho del fallecimiento, produce disolución del vínculo matrimonial, pero por causal distinta a las invocadas ab-initio, y prevista en el primer supuesto que establece el legislador en el artículo 184 del Código Civil para que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial, como es la muerte de uno de los cónyuges y , ello genera para la ciudadana BERNA JOSEFINA CALDERA SÁNCHEZ, una modificación de su estado civil, toda vez, que la misma ha enviudado a causa de la muerte de su esposo ALEXIS JOSE MÚJICA REYES, todo ello en razón de que cuando sobreviene el hecho de la muerte, todavía la causa no se había Sentenciado, ya que se encontraba en fase de Contestación; por manera que, es obligado declarar disuelto el Vínculo por fallecimiento del cónyuge, y el estado de viudez de la parte Actora y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo matrimonial entre BERNA JOSEFINA CALDERA SANCHEZ y ALEXIS JOSE MUJICA REYES, por causa del fallecimiento del ciudadano ALEXIS JOSE MUJICA REYES. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA……….
SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON