REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL
ABOGADA: MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ
DEMANDADO: M & M INVERSIONES , C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.303
Visto el escrito de fecha cuatro (04) de agosto del presente año, suscrito por la Abogada MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.121.359, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.088, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abridle 1.925, anotado bajo el N° 123, mediante el cual expone al Tribunal lo siguiente:
“...., en mi carácter de Apoderada Judicial de EL BANCO, declaro que en virtud del acuerdo contenido en el presente documento y del pago efectuado en este acto a EL BANCO en nombre y descargo de la Sociedad Mercantil M y M Inversiones, C.A. y la Sucesión del señor Pierre Francois Morazzani Carrillo, mi representada nada más tiene a la Sociedad Mercantil M y M Inversiones, C.A., ni a la Sucesión del señor Pierre Francois Morazzani Carrillo, por lo conceptos antes mencionados, por lo que solicito que se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Igualmente, en nombre de mi representado solicito respetuosamente a este Tribunal la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el mencionado inmueble..”
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que la Abogada MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), ya identificados, está solicitando al Tribunal de por terminado el presente proceso, por cuanto la parte demanda dio cumplimiento a todas sus obligaciones contraídas, motivo por el cual este Tribunal DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, y ASI SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR TERMINADO el presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en el referido escrito, el Tribunal ordena suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, y acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva. Líbrese oficio.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 50.303
Labr.-
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