GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Agosto de 2006.
196° y 147°
DEMANDANTE: KATIUSKA RIVERA DE ROSALES
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN
TERCEROS OPOSITORES: MARÍA TERESA PAREDES AVENDAÑO Y
FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
(OPOSICIÓN DE TERCEROS)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 49.299
Revisadas las actuaciones contenidas en el presente expediente, procede éste Tribunal a fallar en los siguientes términos:
I
En fecha 01 de Agosto de 2005, éste Tribunal constituido como Juzgado Retasador Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Definitiva, donde estableció el monto de los Honorarios Profesionales de la Abogada KATIUSKA RIVERA DE ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-3.848.851, y de éste domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.574 en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000, 00), suma ésta en que fueron estimados sus Honorarios Profesionales, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.1.428.539 y de éste domicilio.
Por diligencia de fecha 25 de Octubre de 2005, la Abogada KATIUSKA RIVERA DE ROSALES, actuando en su propio nombre, una vez que quedó definitivamente firme, la Sentencia proferida en fecha 01 de Agosto de 2005, solicitó al Tribunal decretar la Ejecución Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto el Tribunal por auto de fecha 26 de Octubre de 2005, acordó lo solicitado.
Por escrito de fecha 30 de Noviembre de 2005, la Abogada KATIUSKA RIVERA DE ROSALES, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículo 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, librar el correspondiente MANDATO DE EJECUCIÓN FORZOSA, con las inserciones de Ley; y a tal efecto igualmente solicitó que para éstos actos de Ejecución Forzosa, de acuerdo al artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, ordene embargar los bienes mueble e inmuebles propiedad del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN.
Por diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2005, la ciudadana MARÍA TERESA PAREDES AVENDAÑO, asistida de Abogado, se OPUSO a la Pretensión de la Medida de Embargo Ejecutiva, solicitada por la Abogada KATIUSKA MARINA RIVERA DE ROSALES, sobre el bien identificado en autos, expediente Número 49.299, conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, proveniente de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados que hiciere su representada a su cónyuge.
Por diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2005, el Abogado JULIO SAAVEDRA CHANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.030, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN, se ADHIERE a la Oposición formulada por la ciudadana TERESA PAREDES AVENDAÑO.
El Tribunal por auto de fecha 14 de Diciembre de 2005, difiere la publicación de la Sentencia para el VEINTEAVO (20°) día calendario consecutivo.
II
Las oposiciones fueron formuladas en los siguientes términos:
1°) La ciudadana MARÍA TERESA PAREDES AVENDAÑO, a taves de la Asistencia de la Abogada LUZ MARINA LUCENA, en su condición de TERCERO, lo hizo en los siguientes términos:
“ …Acudimos ante su competente autoridad para OPONERME A LA PRETENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, solicitada por la abogada KATIUSKA MARINA RIVERA DE ROSALES, sobre el bien inmueble identificado en autos, en el expediente número 49.299, conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, proveniente de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS, que hiciere a mi cónyuge, ya que los honorarios correspondientes a dicho caso fueron cancelados por mi persona a la Abogado KATIUSKA MARINA RIVERA DE ROSALES, debido a que ella reexigió la cancelación de sus honorarios los cuales estimó en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,00), los cuales fueron cancelados con el traspaso de una Parcela propiedad de mi hijo, la cual realizó ella por un documento privado visado por su persona a favor de su esposo, la misma está constituida por bienhechurías, propiedad de mi hijo, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-14.915.996, de éste domicilio, la cual está ubicada sobre una parcela propiedad del INTI anteriormente Instituto Agrario Nacional, ……la cual convino ella que la Parcela de mi hijo la valoraba en SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.6.500.000,00), cuyo precio real es el doble que lo allí ella estimó, dicho pago se realizó el 04 de diciembre de 2003, según documento privado que anexo marcada “A”. Posteriormente la abogada hizo otro documento con las mismas características,… documento éste que reposa en la Oficina Jurídica de ésta Abogada. Al año le terminé de cancelar en dinero efectivo la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) según consta de recibo de pago de honorarios de Abogados emanado por el escritorio Jurídico RIVERA DE ROSALES & ASOCIADOS, de fecha 04 de Diciembre de 2004, según consta de recibo de pago marcado “B”. Razones éstas ciudadana Juez, por la que me opongo a que la ciudadana KATIUSKA RIVERA DE ROSALES, quiera ahora también cobrarle a mi esposo, debido a que no fue él quien la contrató sino mi persona, y yo le cancelé sus honorarios, por lo que tal conducta de parte de mi representada la encuentro de todo punto de vista, contraria a la Ley…razón por la cual me opongo a la PRETENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA FORZOSA, según lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la Oposición a la Pretensión del Tercero. Así como a la Intimación y Estimación de Honorarios de Abogados.” Omissis.
2°) Oposición formulada por el ciudadano, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ADHIERE a la Oposición formulada por la ciudadana TERESA PAREDES AVENDAÑO, el cual lo hizo en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Diciembre de 2005, comparece por ante éste Juzgado el Abogado JULIO SAAVEDRA CHANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.030, actuando en éste acto en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN, ampliamente identificado en autos, y quien con la finalidad de Hacer Oposición en nombre de mi mandante, de la Medida de Embargo solicitada por la ciudadana KATIUSKA RIVERA ROSALES, quien según actuaba en representación de la ciudadana MARÍA TERESA PAREDES DE RODRÍGUEZ, identificada en autos, cónyuge de mi representado, en consecuencia ME ADHIERO A LA OPOSICIÓN formulada por la ciudadana anteriormente referida en conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil…. (Omissis)
LA ABOGADA KATIUSKA RIVERA DE ROSALES, CONTESTÓ LAS OPOSICIONES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Negó, rechazó y se opuso formalmente a la Oposición solicitada por la ciudadana MARÍA TERESA PAREDES AVENDAÑO, quien es cónyuge del intimado de autos, la cual se negó en reiteradas oportunidades a cancelar sus Honorarios Profesionales, legalmente establecidos en la Ley de Abogados, al haber vencido al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN, ya que es falso de toda falsedad que ella le haya exigido la cancelación de sus Honorarios Profesionales en Nueve Millones de Bolívares (Bs.9.000.000,00), ni mucho menos que le haya cancelado una parte con el Traspaso de un Parcela propiedad de su hijo FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ PAREDES, por cuanto esa a su entender es un negocio Jurídico entre el señor antes mencionado y el señor CARLOS ENRIQUE ROSALES MÁRQUEZ, ajenos a éste proceso y que no guarda relación ni vinculación alguna con el caso aquí planteado, por tratarse de una venta pura y simple entre personas hábiles en derecho y en plena capacidad negocial, y que fue anexada en copia simple en la diligencia de oposición marcada con la letra “A”, que según sus dichos, ella convino en que se valorara en SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs.6.500.000,00); cosa que tampoco es cierto y es falso de toda falsedad; por lo tanto esa venta es aparte y no tiene nada que ver con el pago de sus honorarios, ni con la ciudadana MARÍA TERESA PAREDES AVENDAÑO, persona natural totalmente diferente. Esgrime que dicho documento fue visado por ella, y es como era lógico por ser Abogado, venta que se realizó el 04 de Diciembre de 2003, fecha ésta en que aún no se sabía como se iba a decidir en la apelación, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ya que la Apelación fue recibida el 01 de Julio de 2003, y ejercida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN, en su condición de presunto agraviante, en contra de la decisión dictada el 15 de Mayo de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Con vista a la Secuencia de lo ocurrido en el presente expediente, y por cuanto se observa que existen dos Oposiciones, estima conveniente éste Tribunal, por razones de economía procesal, comprender en este sólo fallo, ambas oposiciones, por los elementos comunes y características de las mismas; por lo que se procede a fallar en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERO: En relación a la Oposición, formulada por la ciudadana MARÍA TERESA PAREDES AVENDAÑO, estima conveniente ésta Juzgadora, citar el contenido del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente cito:
“Artículo 546.- Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel del remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
El contenido de la norma anteriormente transcrita, nos señala de una manera clara las oportunidades en que el Tercero, puede presentarse alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, esto es que puede hacerlo, al instante de practicar el embargo, ó después de practicado el mismo; y hasta el día siguiente a la Publicación del último cartel de remate.
Ahora bien, en el caso de marras, se procedió a examinar cada una de las actuaciones constantes en los autos, y se observa que en la Pretensión contentiva de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la Abogada KATIUSKA RIVERA DE ROSALES, presenta escrito de fecha 30 de Noviembre de 2005, solicitando al Tribunal librar el correspondiente “Mandamiento de Ejecución Forzosa”, con las inserciones de Ley, toda vez que había discurrido íntegramente el lapso para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que ésta cumpliera voluntariamente con la Sentencia ; y es así como seguidamente a través de diligencia suscrita en fecha 06 de Diciembre de 2005, comparece la Tercera Opositora MARÍA TERESA PAREDES AVENDAÑO, a Oponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, a la “MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA”, solicitada por la ya mencionada Abogada KATIUSKA MARINA RIVERA DE ROSALES; sin que constara en autos, que el Tribunal de la causa hubiere decretado el correspondiente “MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA”, para así llevar acabo la practica del Embargo Ejecutivo de los bienes inmuebles propiedad del deudor ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se infiere que la ciudadana MARÍA TERESA PAREDES AVENDAÑO, al formular la aludida Oposición, lo hizo extemporáneamente por anticipada, toda vez que el Embargo aún no se estaba practicando, ni se había practicado, así como tampoco, o bien, lo que es mas grave aún el Tribunal no había proveído lo concerniente al Mandamiento de Ejecución forzosa, requisitos éstos exigidos, en la citada norma del artículo 546 del Código Adjetivo, para proceder a formular Oposición; en virtud de lo cual, la Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo, formulada por la ciudadana MARÍA TERESA PARDES AVENDAÑO, medida ésta solicitada por la ciudadana KATIUSKA MARINA RIVERA DE ROSALES, y aún no decretada por el Tribunal, no puede prosperar por IMPROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte ésta Juzgadora, le observa a la Oponente que para el supuesto de que la extemporaneidad de la Oposición, pudiese sugerirse Improcedente, la misma tampoco prosperaría en virtud de no encuadrar en la TERCERÍA DE DOMINIO, supuesto éste contemplado en el antes citado artículo 546 del Código Adjetivo; toda vez, que en el caso que nos ocupa, la ciudadana MARÍA TERESA PAREDES AVENDAÑO, es cónyuge del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN, quien es el intimado en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; por lo que, la mencionada ciudadana Opositora, es un Tercero con Interés que interviene en este proceso, por tener interés personal y actual, en la defensa de su Cónyuge ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN, en consecuencia su intervención como Tercero con Interés, sólo encuadra en la hipótesis contenida en el artículo 370 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, referido al Interviniente Adhesivo, por lo que no cumple con los supuestos de la Tercería de Dominio y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Respecto a la Oposición formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN; observa ésta Juzgadora, que en el caso de marras, la parte demandada ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN, pretende Oponerse a la medida fundamentándose en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, normativa que no le es aplicable por cuanto el mencionado ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEMÁN, no es un Tercero en la causa, por lo que, la Oposición formulada no cumple con lo extremos exigidos en el mencionado artículo 546, pues a ésta altura del proceso se desconoce sobre que bienes puede recaer el Embargo Ejecutivo, que precede al Mandamiento de Ejecución Forzoso; razón por la cual la misma se declara IMPROCEDENTE Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO DEL FALLO
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, las Oposiciones formuladas los Terceros ciudadanos, MARÍA TERESA PAREDES AVENDAÑO Y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ PAREDES ya identificados en autos, contra la Medida de Embargo ejecutivo, solicitada por la Abogada KATIUSKA RIVERA ROSALES, aún no decretada por éste Tribunal.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR,
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
En al misma fecha se Publicó siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
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