REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JORGE RICARDO MUÑOZ G.
ABOGADO: ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.539
Por escrito presentado en fecha 03 de Julio de 2006, por el ciudadano JORGE RICARDO MUÑOZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.106.003, asistido por la Abogado en ejercicio ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.534 y este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 314, Folio Vto 157, Año 1970, de los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 04 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.539, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que por error involuntario del funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento, se asentó el apellido de la madre como GAJORDA, siendo su verdadero apellido “GAJARDO”, que su verdadero nombre es JORGE RICARDO MUÑOZ GAJARDO, y no MUÑOZ GAJERDA, hijo de AURORA GAJARDO; igualmente existe otro error en dicha Partida de Nacimiento, pues el nombre de la madre, también fue escrito erradamente, se asentó como AURA, cuando en realidad su nombre es “AURORA”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Bejuma de Registro Principal Civil, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencian los errores cometidos. 2°) Copia simple del Pasaporte de la ciudadana AURORA GAJARDO OVANDO, donde se puede comprobar su verdadera identificación. 3°) Copia simple de la Constancia de concubinato, emanada de la Prefectura San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 4°) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Civil, del Municipio Autónomo Bejuma y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 314, Folio Vto 157, Año 1970, en el sentido que donde dice: “…AURA GAJORDA DE MUÑOZ…”, debe decir, ahora en adelante: “…AURORA GAJARDO…”, en el entendido que el verdadero nombre de JORGE RICARDO MUÑOZ GAJERDA, es: “ JORGE RICARDO MUÑOZ GAJARDO” Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA…
SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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