REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP21-R-2006-000050



SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE AGUSTIN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-9.929.603, y domiciliado en la Calle 508, casa Nº 11, Urbanización Palma Sola, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada JUDITH MARGARITA MOCO LEIVA. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 54.714.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TECNICAS INVERTECA C.A, Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 21-marzo-1991, Documento Nº 21, Tomo 19-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE LUIS CONTERAS. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 3º.833.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. (Causa Principal: Cobro de Prestaciones Sociales).

Primero:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el Abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 12-mayo-2006, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en fecha 02-mayo-2006, que declaró con lugar la demanda.

El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación ejercido por la parte demandada por lo que las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario.

Segundo:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de tomar la decisión, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 15-junio-2006, al folio diez (10) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó el décimo quinto (15) día hábil o de despacho siguiente a este a las 02.30 de la tarde, para la celebración de la audiencia oral y publica.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, y la parte recurrente expuso lo que consideró conveniente a los efectos de fundamentar el recurso de apelación interpuesto, siendo diferida la oportunidad para el pronunciamiento del fallo oral para el quinto (5º) día hábil o de despacho siguiente a las dos (2.00 pm) de la tarde, con la presencia obligatoria de la parte recurrente, a quien se le emplazó para que compareciera en la oportunidad señalada.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, a los efectos del pronunciamiento del fallo oral, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada para el pronunciamiento del fallo oral, conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 ejusdem declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del recurrente.

Tercero

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE LUIS CONTERAS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, INVERSIONES TECNICAS INVERTECA C.A, al no comparecer a la audiencia a los efectos del pronunciamiento oral. Y así se decide.
 CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en fecha 02-mayo-2006, que declaró con lugar la demanda planteada por el ciudadano JOSE AGUSTIN BETANCOURT, contra la entidad mercantil INVERSIONES TECNICAS INVERTECA C.A,, de las características que constan en autos por cobro de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide
 Ordena remitir el presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, para que a su vez lo remita a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO LABORAL, a los fines de que realice el sorteo correspondiente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. Líbrese Oficio.

Conforme al Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena al recurrente en costas por haber desistido del recurso interpuesto.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, siete (07) de julio del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo


Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria,



Abogada ANA MARIA CHIRINOS


En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria,