TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 07 de abril de 2006
Años: 195º y 147º

Visto el escrito que forma a los folios uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) del presente expediente, presentado por la ciudadana ROSA ELVIRA RODRIGUEZ de QUINTERO, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.092.855, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños ROSNERY ANDREINA y HUMBERTO ALEXANDER QUINTERO RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada SOFIA FABIOLA DELGADO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 57.555, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, perteneciente a la sucesión JOSE HUMBERTO QUINTERO HERRERA. Dicho inmueble esta distinguido con el N° 63, Lote I, de la Urbanización “RAFAEL URDANETA”, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORESTE: En veinticinco metros con cinco centímetros (25,05 mts) con la parcela N° 64 del mismo lote I; SURESTE: En siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) con la Avenisda Valencia; NOROESTE: En siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) con terrenos de la Urbanización El Recreo y SUROESTE: En veinticinco metros con cinco centímetros (25,05 mts) con la parcela N° 62 del mismo lote I, y tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (190,38 Mts2), tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 24 de octubre de 1.988, bajo el Nº 47, folios 1 al 5, Pto. 1°, tomo 5°.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA QUINTERO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.920.451, como Curador Especial para que represente a los niños antes mencionados.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana MARITZA JOSEFINA QUINTERO HERRERA, para que represente a los niños ROSNERY ANDREINA y HUMBERTO ALEXANDER QUINTERO RODRIGUEZ, en la venta del inmueble antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que les corresponde a los citados niños, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses de los niños, para la consignación del respectivo Cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-6.093.-
MPV/ib.-