TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Abril de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 03-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GERARDO ALONSO y LUIS ENRIQUE LOPEZ GUIN. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-01-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos GERARDO JESUS LOPEZ BENITEZ y SILVIA CAROLINA GUIN OSORIO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.107.018 y V-12.897.922 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano GERARDO JESUS LOPEZ BENITEZ, pasará la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Dicho monto será incrementado automáticamente en la medida en que igualmente se incremente el salario que devenga el padre. Ambos padres se comprometen a cumplir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de asistencia médica, medicinas y educación para sus hijos. Asimismo un bono especial en el mes de agosto y diciembre por el mismo valor de la mensualidad. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y sueño. TERCERO: La progenitora, Ciudadana SILVIA CAROLINA GUIN OSORIO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.187.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.187.-
MPV/jdp.