REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 3



MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ DE JESUS MENDOZA DE LOVERA

PARTE DEMANDADA: REINALDO ANTONIO LOVERA ROMERO

A FAVOR: HERMANAS LOVERA MENDOZA: CARLA
GRISELDA y MARIA JOSE.-

FECHA: 28 DE ABRIL DE 2006.-

EXPEDIENTE Nº: C-30.641.-


Se da inicio al presente caso por solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana BEATRIZ DE JESUS MENDOZA DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.271.549, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente CARLA GRISELDA LOVERA MENDOZA y de la niña MARIA JOSE LOVERA MENDOZA de diecisiete (17) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.399, en contra del ciudadano, REINALDO ANTONIO LOVERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.260.571 y de este domicilio.- Vencido el lapso probatorio y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: PRIMERO: Que la filiación de la adolescente CARLA GRISELDA LOVERA MENDOZA y de la niña MARIA JOSE LOVERA MENDOZA, está demostrada a los autos, tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento que rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente.- SEGUNDO: Que la presente solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de Noviembre de 2005 y en la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y de citación al demandado, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado, el Juez instaría a las partes a la conciliación, tal como lo establece el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le indicó a las partes que de no llegar a ningún acuerdo se continuaría con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo VI de la mencionada ley, de la misma manera se acordaron las medidas provisionales de embargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y del TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aguinaldos o Bonificación de fin de año que pudiera corresponderle al ciudadano REINALDO LOVERA, igualmente, se libró oficio N° 9339 al Director de Recursos Humanos de Empresas POLAR, a los fines de hacer de su conocimiento que fue designado agente de retención y solicitarle constancia de sueldo actualizada y demás beneficios que le pudieran corresponder al demandado de autos.- TERCERO: Que en fecha 30 de Noviembre de 2005, la ciudadana BEATRIZ MENDOZA, consignó diligencia a través de la cual confirió poder Apud-Acta a la abogada MIGDALIA GONZALEZ, debidamente inscrita en el IMPRE bajo el N° 35399, la cual se tiene como parte en presente juicio, tal como consta al folio 12 del expediente.- CUARTO: Que en fecha 20 de Enero de 2006, la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público se dio por notificada de la presente causa.- QUINTO: Que en fecha 09 de Febrero de 2006, este Tribunal acordó designar a la ciudadana BEATRIZ MENDOZA, correo especial a los fines de solicitar por ante la Empresas POLAR, las resultas de lo solicitado a través de oficio N° 9339, tal como se evidencia al folio 16 del expediente.- SEXTO: Que en fecha 28 de Marzo de 2006, el ciudadano REINALDO ANTONIO LOVERA, se dio por citado personalmente en el presente juicio, tal como se evidencia al folio 18 del expediente.- SEPTIMO: Que en fecha 03 de Abril de 2006, el ciudadano REINALDO ANTONIO LOVERA ROMERO, contestó la demanda en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice por ser falso que haya incumplido con la obligación alimentaría para sus menores hijas CARLA GRISELDA y MARIA JOSE LOVERA ROMERO, que no es un padre irresponsable; que jamás solicitó a la madre de sus hijas que firmara recibo alguno de los alimentos y vestidos que suministraba a sus hijos; que tiene a sus hijas aseguradas en el I.V.S.S, y que cuentan con una póliza de HCM, y que en cuanto a su educación consigna constancia de pago del Instituto de Educación donde cursa estudios su hija CARLA GRISELDA; que su hija MARIA JOSE asiste a un colegio público, que su carga familiar es mayor por cuanto tiene otra pareja y un hijo de nombre REINALDO JOSE y consignó fotocopia de la constancia de nacimiento, esta Sentenciadora los valora a los fines de determinar las cargas familiares del ciudadano REINALDO LOVERA; que cubre los gastos de su madre, ciudadana JUSTA MERCEDES ROMERO LOPEZ, quien está delicada de salud y recibe tratamiento y control médico permanente; que mantiene un crédito con el Banco Provincial de cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000,oo) el cual está cancelando, asimismo, niega, rechaza y contradice que devenga en la Empresa POLAR un salario de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y anexó la constancia de ingresos emanada de la Empresa POLAR de cuyo contenido se evidencia que el mismo devenga un sueldo diario de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.29.450,oo), esta Sentenciadora la valora a los fines de determinar la capacidad económica del demandado de autos.- OCTAVO: Que durante el lapso legal de pruebas ambas partes las promovieron.- PARTE ACCIONADA: Invocó el mérito que favorecen los autos y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda y ratificó los documentos originales marcados con las letras A, B,C, E, F, G, H, I, J…: DOCUMENTALES: Consignó: a) Movimiento Bancario en original de donde se desprende que ha efectuado el pago del Colegio Universitario de Administración y Mercadeo (CUAM) donde cursa estudios superiores su hija CARLA GRISELDA, esta Sentenciadora la valora a los fines de decidir la presente causa. b) Ratificó facturas de pago de electro domésticos que ha adquirido y cancelado para sus menores hijas, así como los pagos y recibos de laboratorio, medicamentos, útiles escolares, ropa, calzado y accesorios, esta sentenciadora los valora a los fines de decidir la presente causa. c) Consignó Informe médico donde se puede constatar el estado de salud de su señora madre JUSTA MERCEDES ROMERO LOPEZ, d) Acta de nacimiento de su menor hijo REINALDO JOSE LOVERA, esta Sentenciadora la valora a los fines de determinar las cargas familiares del obligado alimentario, e) Constancia de póliza de hospitalización colectiva contratada con MAPFRE LA SEGURIDAD perteneciente a EMPRESAS POLAR C.A., donde se evidencia que tiene asegurados a sus tres (03) hijos CARLA GRISELDA y MARIA JOSE LOVERA MENDOZA y REINALDO JOSE LOVERA CONTRERAS, a la ciudadana BEATRIZ DE JESUS MENDOZA DE LOVERA y a su señora madre JUSTA ROMERO, lo cual ocasiona un descuento en el salario que percibe, esta Sentenciadora la valora a los fines de decidir la presente causa, f) copia fotostática de la tarjeta de seguro emanada del I.V.S.S. g) constancia emanada del Banco Provincial a los fines de dejar constancia del crédito que mantiene con la referida institución bancaria, h) constancia de haber adquirido para sus menores hijas enciclopedias con la empresa Ediciones Venezolanas C.A. (EDIVEN C.A.) y que mantiene un crédito por tal motivo, esta Sentenciadora los valora a los fines de decidir la presente causa.- PARTE ACCIONANTE: Invocó el mérito que favorecen los autos, en especiilla relación paterno filial, establecida a través de los documentos marcados A y B y promovió las testimoniales de los ciudadanos CRISTINA LIENANA, BREIDO ZAMBRANO, MARIA ROMERO, NELLY DE PAEZ, MILAGROS ROMERO y YENNY CAROLINA PAEZ AVILA, las cuales fueron declaradas impertinentes por este Tribunal, por cuanto la presente acción es por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y los elementos a tomar en cuenta para fijar la Obligación Alimentaria en la presente causa, son la necesidad e interés del niño o adolescente y la capacidad económica del obligado.-
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, estando dentro del lapso previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Vencido el lapso de pruebas o el acordado en el auto para mejor proveer, el juez dictará sentencia dentro del lapso de cinco días,con vista a las conclusiones de las partes, si las hubiere” y tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la referida Ley, apreciándose que el accionado, ciudadano REINALDO ANTONIO LOVERA ROMERO, demostró a los autos con prueba fehaciente tener carga familiar e igualmente habiendo quedado demostrada la relación de parentesco entre la adolescente CARLA GRISELDA LOVERA MENDOZA y la niña MARIA JOSE LOVERA MENDOZA y el prenombrado ciudadano, haciéndose una sana apreciación de que la Obligación Alimentaría es un Derecho en el que está interesado el orden público, en virtud de que los niños y adolescentes son sujetos de Derecho a los cuales el Estado le debe protección integral sin limitación o restricción solo mediante ley, en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente acción por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO LOVERA ROMERO, por cuanto quedó demostrada a los autos la capacidad económica del obligado alimentario y tomando en cuenta que el salario mínimo en la actualidad es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465,750,oo) se FIJA LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijas CARLA GRISELDA LOVERA MENDOZA y MARIA JOSE LOVERA MENDOZA en MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO que representa la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.232.875,oo) MENSUALES, mientras no haya variación en el salario mínimo mensual decretado a nivel nacional, que serán descontados del sueldo que devenga el ciudadano REINALDO ANTONIO LOVERA ROMERO en la Empresa POLAR C.A., asimismo, se fija un BONO EXTRAORDINARIO por el doble de la cantidad fijada por concepto de Obligación Alimentaria, para el mes de AGOSTO, a los fines de cubrir los gastos escolares de sus menores hijas la adolescente CARLA GRISELDA LOVERA MENDOZA y la niña MARIA JOSE LOVERA MENDOZA, es decir que en el mes de AGOSTO de cada año, el demandado de autos deberá depositar a favor de sus menores hijas la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465.750,oo) y se decreta el embargo ejecutivo del QUINCE POR CIENTO (15%) de la Bonificación de fin de año y del TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al ciudadano REINALDO ANTONIO LOVERA ROMERO, quedando así modificadas las medidas de embargo dictadas por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2005.- Se designa Agente de retención al Jefe de Recursos Humanos de Empresas POLAR, ubicada en la carretera Nacional Mariara, San Joaquín, estado Carabobo.- Líbrese el oficio correspondiente.- Asimismo, el demandado de autos deberá mantener vigente una Póliza de Hospitalización y cirugía a favor de sus hijas CARLA GRISELDA y MARIA JOSE LOVERA MENDOZA. El quantum alimentario ha sido fijado en base a las facultades discrecionales que le confiere la Ley a los Jueces de Protección, a las necesidades o intereses de la adolescente CARLA GRISELDA y de la niña MARIA JOSE LOVERA MENDOZA, a la capacidad económica del obligado y al salario mínimo decretado a nivel nacional, es por ello que el monto de la obligación alimentaria se ha fijado en salarios mínimos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez

La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco..

En la misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Expediente N° C-30.641.-
MPV.-