TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 10-04-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): RODRIGUEZ TORRES PAOLA VALENTINA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 05-04-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ YSEA e YRAIMA TORRES ROJAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.349.564 y V-11.808.640 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ YSEA, pasará la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,oo) quincenales, los cuales depositará en la cuenta bancaria a nombre de la progenitora en el Banco Nacional de Crédito en la cuenta de ahorros N° 01910097981197012813. Para los meses de Julio equipará a su hija con los útiles escolares, calzados de diario y deportivo y otros. Cada seis meses le comprará ropa, calzados, ropa interior, artículo de tocador y otros. Igualmente se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que genere por concepto de salud y demás imprevistos que requiera su hija. Dicha obligación alimentaria será revisada cada doce meses, tomando en cuenta para ello las necesidades de su hija, mi capacidad económica y el índice inflacionario, ajustándola como mínimo en un cincuenta por ciento del aumento laboral que efectivamente reciba. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YRAIMA TORRES ROJAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.308.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.308.-
MPV/jdp.