TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 10-04-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): BLANCO HERNANDEZ GENESIS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-04-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos CARLOS BLANCO ESCALONA y OLMARY HERNANDEZ SANZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.807.719 y V-4.423.868 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano CARLOS BLANCO ESCALONA, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,oo) que adeuda, a razón de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 212.500,oo) mensuales, así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) equivalentes a gastos ocasionados por la niña en el mes de diciembre de 2005. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana OLMARY HERNANDEZ SANZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.307.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.307.-
MPV/jdp.