TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la ciudad hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARQUEZ ROMERO JONATHAN ALEXANDER y HENGGELBERT ALEXEHYR. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos WULFREDY RAMON MARQUEZ MORENO y BELKIS ELENA ROMERO OROPEZA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.875.750 y V-12.605.347 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano WULFREDY RAMON MARQUEZ MORENO, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales. Igualmente cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes. SEGUNDO: El régimen de visitas será los fines de semanas respetando las horas de descanso y estudios de los niños, las vacaciones serán alternas y la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando sea autorizado por la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana BELKIS ELENA ROMERO OROPEZA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la ciudad hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.303.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.303.-
MPV/jdp.